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Leyes Relacionadas - Ley 12930

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto L5
Leyes Relacionadas


LEY PROVINCIAL 12930

ARTICULO 1.- Las Municipalidades podrán desarrollar acciones tendientes a detectar las infracciones al artículo 194 del Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 1999) en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 2.- Para el cumplimiento del citado objetivo quedan facultados los Municipios para intimar a los infractores en los términos del artículo 2093 del citado Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 1999)-

ARTICULO 3.- El monto anual de impuesto a los Automotores recuperado se asignará en un cien (100) por ciento a cada Municipio por el término de doce (12) meses, y en un treinta y tres con ochenta y seis (33,86) por ciento para los periodos siguientes.

ARTICULO 4.- Los Municipios deberán invertir el monto de lo recaudado en el mejoramiento y el mantenimiento de las redes viales urbanas y rurales de su jurisdicción, en partidas debidamente individualizadas en cada presupuesto anual.

ARTICULO 5.- El Ministerio de Economía queda facultado para suscribir convenios con cada municipio en los términos del Decreto 547/88, con la finalidad de cumplimentar lo establecido en la presente Ley.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Publicada en el Boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires del 5-9-02.

Por Decreto 1968, del 21 de agosto de 2002, se “observa” lo tachado y se promulga el resto.


CÓDIGO FISCAL
Artículo 194°: Los propietarios o responsables de los vehículos comprendidos en la presente ley deberán inscribirlos en los plazos y condiciones que establezca la Dirección Provincial de Rentas, en el registro que al efecto llevará la misma.