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Habilitaciones - Ley 12677

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H4 
Habilitaciones


LEY PROVINCIAL 12677

 

ARTICULO 1º.- Sustitúyense los artículos 16 y 18 de l Ley 11.459, por los siguientes:

ARTICULO 16.- Los establecimientos pertenecientes a la primera categoría que sean considerados microempresas según lo dispuesto por la Ley 11.936 y su  Decreto Reglamentario 4.582/98, si bien deberán ajustarse a las exigencias de la presente Ley, estarán exceptuadas de obtener la previa aptitud ambiental y podrán solicitar la habilitación industrial con sol brindar un  informe bajo declaración jurada de condiciones de su ubicación y características de su funcionamiento en orden a no afectar al medio ambiente, al personal y a la población.

ARTICULO 18.- El Decreto Reglamentario realizará una clasificación de infracciones y fijará pautas para la graduación de las sanciones en función de la culpa, dolo,  tamaño del establecimiento e importancia del daño causado.
Para el caso de las microempresas comprendidas en la Ley 11.936 serán sancionadas con el mínimo de la pena correspondiente, cuando la misma constituyere primera sanción de ese tipo y fuere de carácter pecuniaria.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones, de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de abril del año dos mil uno.

Registrada sin observaciones, por Decreto 12.678, del 17 de mayo de 2001.

Publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires del 29 de mayo de 200