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Contravenciones - Ley 12646

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C16 
Contravenciones


LEY 12646

 

Art. 1.- Considéranse remitidos por ministerio de la Ley a los Depósitos de la Fiscalía de Estado, como así autorizada su subasta, a aquellos vehículos detenidos y/o secuestrados en ejercicio de la policía de tránsito munici¬pal a causa de infracciones al Código de Tránsito vigente y se encuentren depositados por más de seis (6) meses en predios comunales o de terceros a la fecha que adquiera firmeza la sentencia a dictarse por los señores Jueces de Faltas o Intendentes Municipales, a falta de ellos conforme la Ley 8.751, sus reformas o la que la suplante en el futuro.
Previamente a su remisión la Autoridad Municipal de¬berá requerir a la Policía Bonaerense informe si sobre dichos vehículos se registran pedidos de secuestro, en cuyo caso deberá efectuar denuncia poniendo en conocimiento del Fiscal de turno dicha circunstancia y remitir el vehícu¬lo al Depósito de la Fiscalía de Estado surtiendo los efec¬tos de la remisión prevista en el artículo 32 del Decreto Ley 7.543 y sus modificatorias.

Art. 2.- De los fondos producidos por las ventas en la jurisdicción, cada Municipio percibirá un porcentaje que constituirá el “Fondo Respectivo” cuya determinación y constitución será aprobada por la reglamentación y cuyo monto, para cada caso en particular será igual al importe de la multa más los gastos de estadía, no pudiendo supe¬rar el cincuenta (50) por ciento del monto de la subasta.
Para la aplicación del presente régimen en el ámbito municipal, se requerirá la prévia adhesión expresa de la Comuna interesada mediante Ordenanza adoptada por mayoría simple de los miembros de sus Departamentos Deliberativos.

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatu¬ra de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil.

DECRETO 675
La Plata, 23 de febrero de 2001

Cúmplase, comuníquese, publiquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.