MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D10
Discapacidad
LEY 12615
Art. 1º) Agrégase párrafo al artículo, 24 de la Ley 10.592 (Régimen Jürídico Básico e Integral para las per¬sonas discapacitadas) el que quedará redactado de la si¬guiente manera:
Todo edificio de Organismo Público o Privado que se proyecte en el futuro y cuyo destino implique el uso del mismo por la población en general deberá prever accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicios que permitan su utilización por personas discapacitadas.
En toda obra nueva de pavimentación será obligatoria la construcción, con carácter de obra complementaria de cordones accesibles que faciliten a las personas discapacitadas el ascenso y descenso de las aceras en los lugares destinados al cruce peatonal.
La reglamentación indicará las características de las obligaciones establecidas, responsabilidad de los entes ejecutores, públicos o privados, y de las reparticiones fiscalizadoras.
Art. 2º) Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legisla¬tura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil.
DECRETO 45
La Plata, 15 de enero de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Regis¬tro y “Boletín Oficial” y archívese.