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Obras Publicas - Ley 12592

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5 
Obras Publicas


LEY PROVINCIAL  12592

Art. 1º.- Sustitúyese el artículo 58 de la Ley 6.021 (Texto Ordenado por Decreto 4.536/95), por el siguiente:

“Art. 58 - La quiebra, la liquidación sin quiebra o el concurso de acreedores del contratista producirá de pleno derecho la rescisión del contrato.
En los supuestos especiales contemplados por el artículo 48 de la Ley Nacional 24.522 y una vez abierto el procedimiento establecido en el mismo artículo, del cual resultare que un acreedor o un tercero, inscripto en el registro de Licitadores del Es-tado, formulase oferta conforme al inciso tercero del articulo mencionado, podrá rea-lizar propuestas en la adquisición de las cuotas o acciones de la presunta fallida, an¬te la administración pública, para que la misma preste su conformidad.
En un plazo de diez (10) días en que se hayan presentado las propuestas por el contratista, la administración expedirá dictamen acerca de la conveniencia de otorgar o no su conformidad. La conformidad definitiva la otorgará el órgano que en su opor¬tunidad hubiere resuelto la contratación.
No se otorgará la conformidad definitiva, si concurriere otra causal de rescisión, si el contrato no reuniere iguales condiciones legales, o no se den suficientes garantías de cumplimiento del contrato.
El otorgamiento de la conformidad a un proponente no es obstáculo para otorgar¬la al mismo tiempo a otro u otros contratistas”.

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.


DECRETO 17

La Plata, 3 de enero de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.