logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Habilitaciones - Ley 12588

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


LEY PROVINCIAL  12588

 

Art. 1º.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley 11.582, el que quedará redactado de la si-guiente forma:

Art. 9º.- Es atribución de los municipios, a través de sus respectivos Concejos Deliberantes, fijar el horario en que funcionarán los establecimientos de esparcimien-to tales como locales bailables, salas de juego y otros sitios públicos de similar finali-dad y establecer las sanciones que se aplicarán en caso de infracción a las disposi-ciones dictadas”.

Art. 2º.- Prohíbese la admisión de los menores de catorce (14) años a los establecimientos de esparcimiento tales como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, pubs y otros en los que cualquiera sea su denominación, se realicen actividades si¬milares.

Art. 3º.- Los establecimientos o locales incluidos en el artículo 2º de la presente, deberán organizar su actividad de manera tal, que no se produzca concurrencia simultánea entre menores mayores de catorce (14) años y mayores de dieciocho (18) años de edad.
La concurrencia simultánea sólo se admitirá cuando no se vendan, expendan, suministren, exhiban o consuman bebidas alcohólicas.

Art. 4º.- Es atribución de los municipios, a través de sus respectivos Concejos Deliberantes, fijar el horario en el cual funcionarán los establecimientos en los que se vendan, expendan o suministren bebidas con graduación alcohólica, a ser consumidas exclusiva¬mente en el ámbito físico en que funcionan y establecer las sanciones que se aplicarán en caso de infracción a las disposiciones dictadas en uso de tal atribución.
Decláranse comprendidos en la categorización precedente a locales o establecimien¬tos tales como restaurantes, cantinas, bares, cervecerías, confiterías, cafeterías, pubs, clubes y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares.

Art. 5º.- Serán Autoridad de Aplicación de la presente Ley aquellas nominadas en el Art. 6º de la Ley 11.748.

Art. 6º.- Derógase toda normativa que se oponga a la presente.

Art 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil.


DECRETO 18

La Plata, 3 de enero de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletin Oficial y archívese.