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Transito - Ley Provincial 12544

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1 
Transito


LEY PROVINCIAL 12544

Art. 1.- Suspéndase por el plazo de ciento cincuenta (150) días toda actuación administrativa contravencional para la aplicación de penas o la ejecución de sentencia contravencional, derivada de acta de infracción motivada por la falta de Verificación Técnica Vehicular (artícúlo 23 Ley 11.430 y modificatorias) y la misma fuera confeccionada mediante procedimientos videográficos o fotográficos u otro sistema electrónico, sea automático o semiautomáti¬co.-

Art. 2.- Condónase toda multa proveniente de acta contravencional comprendida en lo preceptuado en el articulo anterior. Para acogerse a los beneficios de la condo¬nación deberá acreditarse de manera fehaciente y confor¬me la normativa vigente por ante la autoridad municipal competente, el comprobante o constancia que acredite ha¬ber realizado la Verificación Técnica Vehicular.

Art. 3.- Prohíbese la utilizáción, ubicación y emplazamiento en las rutas y caminos de jurisdicción provincial, de sistemas videográficos o fotográficos o eléctrónicos, auto¬máticos o semiautomáticos, destinados a confeccionar actas contravencionales de infracción al articulo 23 de la Ley  11.430.

Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.

Decreto 3935 del 7 de diciembre de 2000.
Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 21 de diciembre de 2000.-