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Transito - Ley Provincial 12536

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
Transito


LEY PROVINCIAL  12536

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º.- Sustitúyese el Art. 39 de la Ley 11.430 (Códi¬go de Tránsito) modificado por la Ley 11.768:

“Clases de licencia:
Art. 39 - Las clases de licencias para conducir automotores son:

Clase A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 c. de cilindrada, se debe haber tenido previa¬mente por dos (2) años habilitación para motos de me¬nor potencia, excepto los mayores de 21 años:

Clase B: Para automóviles y camionetas en o sin acoplado de hasta 750 Kg. de peso o casa rodante.

Clase C: Para camiones sin acoplado y los com¬prendidos en Clase B.

Clase D: Para los destinados al servicio de trans¬porte de pasajeros, emergencia, seguridad, escolares o menores de 14 años y los de la Clase B y C, según el caso.

Clase E: Para camiones articulados o con acopla¬do, maquinaria especial no agrícola y comprendidos en la Clase B y C.

Clase F: Para automotores especiales adaptados para discapacitados. La licencia en estos casos, indi¬cará la clase de ‘adaptación requerida al vehículo y habilitará a su titular a conducir cualquier automotor dé su misma categoría que disponga de ella.

Clase G: Para tractores agrícolas y maquinarias especial agrícola.

La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque, determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de li¬cencia.

Los conductores que obtengan por primera vez, deberán conducir durante los primeros seis (6) meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que conducen, el distintivo que indique condi¬ción de principiante, el que tendrá las características que determine el Poder Ejecutivo, considerándose su incumplimiento violación al artículo 111, inc. 4) de la presente”.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil.

DECRETO 3779 del 24 de noviembre de 2000, sin observaciones.