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Obras Publicas - Ley 12531

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O5 
Obras Publica


LEY PROVINCIAL  12531

Art. 1.- Suspéndase por el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la publicación de la presen¬te Ley el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura ur¬bana, en especial de gas, de agua corriente y desagües cloacales, pavimentos, adjudicadas a empresas particula¬res por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus mo¬dificatorias, quedando exceptuados de dicha suspensión los procesos judiciales por los que se reclamen créditos provenientes de obras realizadas en el marco de empren-dimientos participativos o planes de unidades generadoras de empleo.

Art. 2.- La presente Ley es de orden público y será aplicada de oficio por los jueces que entiendan en las res¬pectivas acciones judiciales.-

Art. 3.- Las leyes de suspensión de juicios dictadas con alcance territorial limitado a uno o más partidos de la Provincia mantendrán su vigencia hasta el vencimiento de los respectivos plazos, siempre que resulten más favora¬bles para los beneficiarios alcanzados por ambos regíme¬nes.

Art. 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que fueren conducentes a facilitar a los frentistas be¬neficiarios de las obras de infraestructura del artículo 1º las conexiones domiciliarias de los correspondientes servi¬cios, debiendo hacerlo en coordinación con las autoridades municipales que corresponda y para los casos en que se determine necesaria la intervención provincial.

Art. 5.- Dentro del plazo dispuesto en el artículo 1º facúltase al Poder Ejecutivo a establecer y acordar con las empresas acreedoras, mecanismos que faciliten la cance¬lación de las acreencias originadas en las obras de infraestructura enumeradas en la citada norma o a renego¬ciar plazos y condiciones de pago.

Art. 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez el plazo del artículo 1º por un periodo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su vencimiento.

Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legisla¬tura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil.

Puesta en vigencia por Decreto 3695 del 17 de noviembre de 2000, sin observaciones.