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Adquisiciones -Ley 12507

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A9 
Adquisiciones


LEY PROVINCIAL  12507

Art. 1.- En la adquisición de bienes y contratación de obras y/o servicios que realice cualquier organismo de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, tendrán necesaria preferencia las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas y siempre que lo previsto comprar se ajuste al Proyecto Educativo Institucional y al precio, condiciones y demás características de los bienes producidos por ellas y las prestaciones que efectúen sean más o menos equivalentes con el -normalmente- vigente en plaza. Las Cooperadoras Escola¬res de cada establecimiento, serán los entes contratantes con el organismo pertinente.

Art. 2.- La Autoridad de Aplicación promoverá a través de su difusión, con especial atención a las zonas donde se encuentren ubicadas las respectivas Escuelas Técnicas y Agrotécnicas, la venta de los aludidos bienes y servicios particulares.

Art. 3.- Los ingresos netos, provenientes de las ventas, serán afectados por las Cooperadoras Escolares que los originaren y en el porcentual que ellas mismas establecieren, al equipamiento de sus talleres.

Art. 4.- La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de cooperativas de produc¬ción, integradas preferentemente con profesores y alumnos de las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas, dirigidas a la integración laboral de los últimos, en cada comunidad local luego de su egreso de las mismas.

Art. 5.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires, podrá implementar regímenes di-ferenciados de créditos destinados a las cooperativas que se establezcan de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º de la presente.

Art. 6.- Invitase a los Municipios a adherir al régimen instituido por la presente Ley.

Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

LEY 12.507.-
7 de septiembre de 2000.
Decreto provincial 3330 del 6 de octubre de 2000.-