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Procedimiento Administrativo - Ley 12475

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P12 
Procedimiento Administrativo


LEY  12475

 

Artículo 1º.- Se reconoce a toda persona física o jurídi¬ca que tenga interés legítimo, el derecho de acceso a los documentos administrativos, según las modalidades establecidas por la presente Ley.

Artículo 2º.- Se consideran documentos administrativos toda representación gráfica, fotocinematográfica, electromagnética, informática, digital o de cualquier otra especie, que contenga datos o informaciones provenientes de órga¬nos públicos del Estado Provincial cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente por la Ley.

Artículo 3º.- El derecho de acceso se podrá ejercer mediante el examen y/o extracción de copias de los documen¬tos administrativos, con las modalidades indicadas en la presente Ley y su respectiva reglamentación. El examen de los documentos es gratuito.

Articulo 4º.- La expedición de copias de cualquier natu¬raleza estará subordinada al pago del arancel que establez¬ca la reglamentación y que no podrá ser superior a los gas¬tos operativos que demande la obtención de las mismas.

Artículo 5º.- La solicitud de acceso a los documentos debe ser fundada. Ella se presentará por escrito firmado en el que consten los datos identificatorios personales del solicitante y ante la dependencia oficial que ha conforma¬do el documento o lo retiene en su poder.

Artículo 6º.- El derecho de acceso a los documentos no se otorgará cuando se trate del examen de actos preparatorios, en los casos explícitamente establecidos por Leyes especiales, y cuando la divulgación de ellos pudiere perju¬dicar el derecho de privacidad de terceros o afectar su ho¬nor.

Artículo 7º.- Transcurridos 30 días hábiles sin que la autoridad se haya expedido, la solicitud se considerará denegada.

Artículo 8º.- Contra las decisiones que denieguen el de¬recho de acceso a documentos, o en el caso previsto en el articulo 7º podrán interponerse las acciones de amparo o hábeas data, según corresponda.

Articulo 9º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio del año dos mil.

 

DECRETO Nº 2877

La Plata, 15 de agosto de 2000
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial’ y archívese.