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Discapacidad - Ley 12469

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D10 
Discapacidad


LEY 12469

 

ARTICULO 1.- Modifícase el art. 8º de la Ley 10.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 8.- El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, empresas del Estado, Municipalidades, Entidades de Derecho Público no Estatales creadas por Ley y Empresas Privadas subsidiadas por el Estado, deberán ocupar a personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal, sean éstos de planta permanentemente, temporaria, transitoria y/o personal contratado, con las modalidades que fija la reglamentación.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

29 de junio de 2000.-

Decreto provincial 2703, del 31-7-00.-