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Habilitaciones - Ley 12433

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


LEY  12433

 

Art. 1º.- Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 12.088, prohíbese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente, la ins¬talación y/o la ampliación de establecimientos comercia¬les, con superficies mayores a dos mil (2.000) metros cua¬drados en los distritos con más de trescientos mil (300.000) habitantes y de mil (1.000) metros cuadrados en aquellos distritos de hasta trescientos mil (300.000) habi¬tantes, incluidas las áreas de exposición, ventas, administración, depósitos y servicios.

Art. 2º.-  (VETADO) La prohibición establecida en el Art. 1º, com¬prende cualquier clase o modalidad de autorización previa, permiso provisorio o habilitación, como también la aproba¬ción de proyectos, planos u obras.

Art. 3º.- El inicio o la prosecución de cualquier trámite relativo a la instalación de los establecimientos referidos en esta Ley, sea cual fuere la causa o situación, no constituirá derechos adquiridos de ninguna naturaleza, quedan¬do automáticamente suspendido en el estado en que se encuentre a la fecha de sanción de la presente.
(Subrayado corresponde a observado)

Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil.

FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio GriguoIi
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. de Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. de Diputados

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATRO¬CIENTOS TREINTA Y TRES (12.433).

Gines Ruiz
Secretario Legal y Técnico de la Gobernación

DECRETO 1.614

La Plata, 5 de junio de 2000.

VISTO: Lo actuado en el Expte. 2.100-2.617/00, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancio¬nado por la Honorable Legislatura en fecha 18 de mayo del corriente año, mediante el cual se prohibe en todo el terri¬torio de la provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta días la instalación y/o ampliación de establecimientos comerciales de gran envergadura y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de lo normado por la Ley 12.088, la prohibición proyectada comprende a aquellos emprendi¬mientos con superficies mayores de dos mil metros cua¬drados (2.000 m2) radicados en distritos con más de trescientos mil habitantes, como así también, a los de mil metros cuadrados (1.000 m2) para el caso de los partidos con menor cantidad de población; incluyendo dentro de la res¬tricción apuntada cualquier tipo de modalidad de autoriza¬ción previa, permiso provisorio, habilitación, aprobación de proyectos, planos u obras.

Que este Poder Ejecutivo valora y comparte el funda¬mento tuitivo del comercio minorista que inspira la iniciati¬va, habida cuenta que resulta un objetivo prioritario de és¬te la revitalización de ese castigado sector, con sus consi¬guientes beneficios en lo que respecta a la creación de fuentes de trabajo, aumento del consumo en general y reactivación de elementos productivos industriales vinculados al mismo.

Que no obstante lo expuesto, cuadra poner de mani¬fiesto que el texto sancionado pretende aprehender rela¬ciones y situaciones jurídicas en curso de ejecución, deri¬vando ello en una fuente generadora de potenciales responsabilidades por los perjuicios que se puedan irrogar a las inversiones realizadas al amparo de la normativa vi¬gente, con el consecuente compromiso del erario público.

Que en tal inteligencia, se advierte que la propuesta le¬gislativa subexámine debería limitarse a alcanzar a las si¬tuaciones futuras, excluyéndose a las tramitaciones ya ini-ciadas bajo el régimen previsto por la citada Ley 12.088, como un modo adecuado para evitar la promoción de cuantiosas acciones indemnizatorias contra el patrimonio provincial, a la vez que se mantienen los básicos postula¬dos protectores que alientan a aquélla.

Que amén de ello, es dable decir que esta Administra¬ción considera plausible toda norma legal que condicione la desregulación absoluta de la actividad de las grandes superficies comerciales, a la luz de su potencial capacidad para lesionar la labor de otros sectores de la producción y el comercio, razón por la cual una comisión especial con representación de este Poder del Estado, legisladores y cámaras empresariales tiene a su cargo el estudio y trata¬miento de un nuevo régimen en la materia.

Que de conformidad a lo expuesto, deviene necesario observar parcialmente el proyecto en tratamiento, desta¬cando que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de la Ley.

Que atendiendo a las razones precedentemente ex¬puestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los Arts. 108 y l44 inc. 2) de nuestra Ley Fundamental.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º.- Vétase el Art. 2º del proyecto de Ley sancio¬nado por la Honorable Legislatura con fecha 18 de mayo de 2000 al que hace referencia el Visto del presente.

Art. 2º.- Obsérvase en el Art. 3º de la Iniciativa a la que hace referencia el articulo precedente, la expresión: “o la prosecución”.

Art. 3º - Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las objeciones dispuestas en los artículos anteriores.

Art. 4º - Comuníquese a la Honorable Legislatura.

Art. 5º.- Este Decreto será refrendado por el señor Mi¬nistro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

RUCKAUF
R. A. Othacehé