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Publicidad - Ley 12400

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5
Publicidad


LEY 12400

 

ARTICULO 1º.- Prohíbese la instalación de carteles publicitarios en la modalidad que fuere y cualquiera sea su finalidad, a la vera de las rutas, calles, autopistas y ramales ferroviarios, que linden o crucen zonas declaradas Reservas Naturales por normas especiales dictadas en el marco de la Ley 10.907 y sus modificatorias.
Están exceptuadas de las disposiciones de la presente Ley, los Refugios de Vida Silvestre, regulados por el artículo 10, incisos 2) apartado e) de la Ley 10.907.

ARTICULO 2.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los contratos de publicidad en ejecución no podrán ser renovados a su vencimiento.

ARTICULO 3.- Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1º los carteles que anuncien la proximidad de servicios para el viajero, o que contribuyan a la conservación y mantenimiento del área protegida. Las dimensiones y características de los mismos serán determinadas por vía reglamentaria teniendo en cuenta las características del lugar donde se emplacen y las modalidades de circulación de los vehículos.
Los carteles que se refieran a la conservación y el mantenimiento del área protegida podrán ser auspiciados por Empresas o Fundaciones.

ARTICULO 4.- Establécese que el Parque Provincial “Pereyra Iraola” queda expresamente incluido en las previsiones del artículo 1º de la presente Ley.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo designará el Organismo de Aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

DECRETO 8 del 6 de enero de 2000, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.