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Transito - Ley 12361

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1 
Transito


LEY  12361

 

ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 31 de la Ley 11.430, Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 31.- La maquinaria agrícola y toda otra similar por sus características excepcionales debe ajustarse a lo establecido en este Código para transitar por la vía pública. En caso de imposibilidad de dar cumplimento estricto a lo estipulado, deberá observar los  siguientes requisitos:
1) Para transitar por zona urbana deberá obtener permiso de la autoridad competente.
2) En ningún caso podrá circular en horario nocturno, sin luz natural.
3) Deberán estar dotados de cuatro (4) balizas intermitentes, dos (2) delanteras y dos (2) traseras, de color amarillo ámbar, que estarán ubicadas en sus extremos laterales.
4) Para el supuesto de que el equipo agrícola esté integrado por más de tres (3) unidades deberá ser acompañada en su parte posterior por un vehículo provisto de una luz amarilla giratoria elevado dos (2) metros desde el nivel del piso.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre del año  mil novecientos noventa y nueve.

Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 25/99.