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Transito - Ley 12340

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transito



LEY  12340 

 

ARTICULO 1.- Incorpórase el inciso 23) al art. 17 de la Ley 11.430 (Código de Tránsito) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Inc. 23) Queda prohibida la utilización de todo tipo de aditamento o accesorio, cuyo fin sea eludir la actividad de contralor de la autoridad pública de aplicación.

ARTICULO 2.- Agrégase como párrafo tercero del Art. 21 de la Ley 11.430 (Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires) el siguiente texto:

Prohíbese la colocación en las chapas de identificación reglamentarias, de cualquier aditamento y/o accesorios que impida la correcta individualización, visibilidad y legibilidad de las mismas o que de cualquier modo obstaculice la identificación del vehículo. El vehículo infractor, sólo podrá seguir circulando cuando se verifique que se le ha quitado el aditamento o accesorio.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve.

DECRETO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Nº 2845 DEL 4-10-99.