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Transito - Ley Provincial 12308

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1 
Transito


LEY PROVINCIAL 12308

 

ARTICULO 1.- Agréguese como segundo párrafo del Art. 133 de la Ley 11.430, Código de Tránsito, el siguiente texto:

El Poder Ejecutivo al reglamentar el procedimiento para faltas de tránsito deberá garantizar el respeto por el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa al presunto infractor. El procedimiento será oral. Se deberá tener en cuenta la distancia del domicilio del presunto infractor con la sede de la autoridad que lo juzga, previendo en ese caso que el descargo y ofrecimiento de prueba pueda realizarse por escrito y por medio fehaciente.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

LA PLATA, 3 de junio de 1999.-
Publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires del 27 de julio de 1999.-
PROMULGADA por Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 1730 del 12 de julio de 1999.-