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Adquisiciones - Ley 12269

De los insumos reciclados
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY

Articulo 1º: En todo tipo de contratación o compra que se efectúe por cualquier repar¬tición u organismo oficial de la provincia de Buenos Aires, deberá darse prioridad a aque¬llos insumos en cuya fabricación o producción se justifique haber utilizado materiales o elementos reciclados.

Articulo 2º: Se entenderá por material reciclado a los efectos de la presente Ley a to¬da aquella sustancia que, habiendo sido objeto de un procedimiento industrial de transfor-mación y posterior comercialización, sea apto para ser utilizado en nuevo proceso de si¬milar naturaleza y cuya composición no afecte la salud pública ni el medio ambiente.

Articulo 3º: La Secretaría de Politica Ambiental otorgará a tal efecto, un Certificado de Inocuidad donde quede especificado en coda caso el origen y tipo de reciclado de los in-sumos considerados.

Articulo 4º: La prioridad actuará ante igualdad de precios y similar calidad de los insu¬mos a contratar o comprar, o cuando el valor de los insumos que utilizan material recicla¬do no supere en un cinco (5) por ciento a los demás insumos convencionales.
NOTA: Art. 4º, Tipografía en negrita, subrayado y cursiva: TEXTO NO PROMULGADO.

Articulo 5º: El Poder Ejecutivo promoverá con insumos nacionales la producción de materiales reutilizables, técnicas de reciclado, uso de materiales secundarios, impulsando la difusión de las técnicas de producción con conciencia ambiental y privilegiando las eco-nomias regionales.

Articulo 6º: Invitase a los Gobiernos Municipales a adherirse a lo estabiecido en la pre¬sente Ley.

Articulo 7º: Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de diciembre del año mil no¬vecientos noventa y ocho.
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (12.269).

DECRETO 306
La Plata, 17 de febrero de 1999.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Articulo 1º: Obsérvase en el articulo 4º del Proyecto de Ley que establece la prioridad de los insumos reciclados en las contrataciones que realice el Estado Provincial, sancio¬nado por la Honorable Legislatura con fecha 16 de diciembre de 1998, la expresión “o cuando el valor de los insumos que utilizan material reciclado no supere en un cinco (5) por ciento a los demás insumos convencionales”.


Articulo 2º. Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación formula¬da en el articulo precedente.


Artículo 3º: Comuníquese a la Honorable Legislatura.


Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.-