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Habilitaciones - Ley 12088

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


LEY 12088

De la habilitación de Grandes Superficies Comercial en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires  sancionan con fuerza de

L E Y

ARTICULO 1.-  La habilitación de Grandes Superficies Comerciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se regirá por las previsiones de la presente Ley.

ARTICULO 2.-  A los efectos de la presente Ley se considerará Grandes Superficies Comerciales a todos los establecimientos de comercialización mayorista y minorista que ocupen en total un área superior a los dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados cubiertos.

ARTICULO 3.- Queda prohibido a los municipios la sanción y promulgación de ordenanzas que modifiquen la zonificación con el objeto de posibilitar la radicación y/o habilitación de los establecimientos referidos en el artículo anterior y/o posibilitar excepciones a la normativa general vigente.
  Se prohibe además establecer a favor delos Establecimientos regidos por la presente, exenciones o beneficios de carácter tributario.

ARTICULO 4.- En todos los supuestos el Departamento Ejecutivo Municipal, antes de habilitar una superficie comercial superior a los dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados cubiertos, deberá solicitar a la Autoridad de Aplicación la realización de un análisis de impacto socioeconómico el que deberá ser necesariamente considerado al efecto del otorgamiento de la habilitación pertinente.
  La Autoridad de Aplicación tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la realización del análisis señalado. Dicho plazo comenzará a correr desde que esta autoridad tenga a su disposición toda la información documentada que deba acompañar la empresa solicitante y el municipio.

ARTICULO 5.- El análisis a que se refiere el artículo anterior deberá tener en consideración la población del distrito, su nivel socioeconómico, el área de influencia de la gran superficie comercial a instalarse, la existencia o no de equipamiento comercial adecuado en dicha zona y los efectos que un nuevo emplazamiento pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquélla, haciéndose especial ponderación del personal ocupado en el sector y los efectos que pudieren producirse en el nivel de empleo.
  Asimismo, el estudio considerará los eventuales  cambios urbanísticos y ambientales que la instalación pretendida pudiera ocasional.

ARTICULO 6.- Serán atribuciones de la Autoridad de Aplicación vigilar el cumplimiento de la legislación que rige:

1. La lealtad comercial.
2. Los derechos de consumidores y usuarios.
3. En general la comercialización de bienes, productos y servicios.
4. Lo inherente a la protección del medio ambiente.

ARTICULO 7.- En la substanciación del análisis del impacto socioeconómico, la Autoridad de Aplicación deberá convocar a las partes interesadas a una audiencia de consulta cuyo procedimiento será reglado por el respectivo decreto reglamentario.

ARTICULO 8.- La falta de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3º y 4º determinará la nulidad de pleno derecho de la autorización otorgada.

ARTICULO 9.- Declárase de Interés Provincial las denominadas “redes de compra”, constituidas bajo la figura jurídica de colaboración empresaria sin fines de lucro, a cuyos efectos se las considerará como sujetos no alcanzados por el impuesto a los ingresos brutos.

ARTICULO 10.- La Autoridad de Aplicación deberá llevar registros de los establecimientos a que alude el Art. 2º. Asimismo podrá proceder a registrar los comercios a partir de una superficie de mil quinientos (1.500) metros cuadrados. La reglamentación determinará la forma y condiciones en que se efectuarán las registraciones precedentemente indicadas.

ARTICULO 11.- Derógase la Ley 12.084 y toda normativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN LA CIUDAD DE LA PLATA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

DECRETO 697
LA PLATA, 2 de abril de 1998.-
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.-

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, del 14 de abril de 1998.-

NOTA: La Ley 12.088, se reglamentó por Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 2675/98