MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte
LEY PROVINCIAL 11984
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 10.695 que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1.- Créase el boleto estudiantil secundario para alumnos que utilicen el transporte colectivo de pasajeros y que concurran a establecimientos estatales, de nivel medio o a Centro de Formación Profesional en la modalidad Formación para Adolescentes, contemplándose la doble escolaridad.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
16 DE JULIO DE 1997
DECRETO 2553/97