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Arboles - Ley 11622

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A4
Arboles


LEY  11622

 

Art. 1.- Declárase de interés provincial la consolidación del dominio inmobiliario, con fines de solidaridad social.

Art. 2.- Con el objeto propuesto en el artículo anterior, condónanse las deudas que por impuesto inmobiliario u otros tributos provinciales registren los inmuebles que los particulares transfieran a los Municipios, a título gratuito; siempre y cuando estos últimos condonen las deudas que por tasas de servicios tengan los referidos inmuebles.

Art. 3.- Las escrituras traslativas de dominio se otorgarán ante la Escribanía General de Gobierno o a través del convenio con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, previsto en la ley 10.295 modificada por la Ley 10.771, sin cargo y exceptuada del pago de impuestos de sellos.

Art. 4.- Los inmuebles que ingresen al patrimonio comunal por medio del presente plan de consolidación, deberán ser destinados a fin de solidaridad social.

Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.