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Habilitaciones Comercio - Ley 11582

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones Comerciales 


LEY 11582

Sustituyendo y modificando artículos del Decreto Ley 6769/58,

Orgánica de las Municipalidades

 

 

   Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro.

   Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, Nº 22.812,  de enero 2 a enero 6 de 1995.

LOS ARTÍCULOS 1º A  8º, SON MODIFICACIONES DE ARTÍCULOS DE LA LEY 6769, (LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES) Y SE ENCUENTRAN ENMARCADOS E INTERPOLADOS EN DICHO TEXTO.

LEY

Art. 1º Sustitúyese el artículo 31 del Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades- por el siguiente:

ARTICULO 31 - La formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos realmente disponibles.

Art.2º  Incorpórase como segundo párrafo del artículo 39 del Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades- el siguiente:

    Los gastos totales del Concejo Deliberante no podrán superar el tres (3) por ciento del gasto total del Municipio.


Art. 3º Sustitúyese el texto del artículo 112 del Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades- por el siguiente:

ARTICULO 112 - Los recursos y los gastos se clasificarán según su finalidad, naturaleza económica y objeto en forma compatible con los planes de cuentas que utiliza el Gobierno Provincial. Además se deberán prever, en las respectivas finalidades, aperturas de programas que identifiquen los gastos de los principales servicios.

Art. 4º Modifícase el artículo 113 del Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades- el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 113 - No se harán figurar normas desvinculadas con la naturaleza del presupuesto.

Art. 5º Modifícase el artículo 120 del Decreto Ley 6769/58 –Orgánica de las Municipalidades- el que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTICULO 120 - Mediante Ordenanza, se podrá hacer lugar a la autorización de créditos suplementarios utilizando los siguientes recursos:

1. El superávit de ejercicios anteriores, existente en la cuenta de Resultado Acumulado del Ejercicio.

2. El excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados.

3. La suma que se calcula percibir en virtud del aumento o creación de tributos.

4. Las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos vigente y que correspondan al ejercicio. 

Art. 6º Sustitúyese el artículo 124 del decreto ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades- por el siguiente:

ARTICULO 124 - El Concejo Deliberante no autorizará Presupuestos proyectados con déficit, ni sancionará ordenanzas de crédito suplementario no financiadas en la forma que indica el artículo 120. Los concejales que lo votasen afirmativamente y las autoridades que lo ejecuten, sin perjuicio de la responsabilidad política, civil, penal y administrativa que operará de pleno derecho y automáticamente, de conformidad con los preceptos de la Constitución de la Provincia, Códigos y Leyes aplicables en cada caso, serán solidariamente responsables de la inversión efectuadas en aquellas condiciones y el Tribunal de Cuentas les formulará los cargos correspondientes.

Art. 7º  Sustitúyese el inciso 6) del artículo 165 del decreto ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades, texto segúnDecreto-Ley8851/77- por el siguiente:


LEY 11.582
INC.6 DEL ART. 165-
Publicar semestralmente a efectos de informar a la población, en un diario o periódico de distribución local, durante tres (3) días, una reseña de la situación económica-financiera de la Municipalidad y de sus programas de servicios; unidades de servicios prestados, costos y recursos con los que se  financiaron, y anualmente, la Memoria General, en la forma que reglamente el Tribunal de Cuentas. De todo ello se remitirá copia autenticada al Gobierno Provincial a través de la Subsecretaría de Asuntos Municipales. 


Art. 8º  Modifícase el artículo 274 del Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades- texto según Decreto Ley 8752/77, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 274 - Los ingenieros, médicos, abogados, procuradores, contadores, veterinarios y en general todos los profesionales designados a sueldo, están obligados a tomar a su cargo los trabajos correspondientes a sus respectivos títulos habilitantes. Sus servicios se entenderán retribuidos por el sueldo que el  Presupuesto les asigne y no tendrán derecho a reclamar honorarios adicionales.

ARTICULO 9º - (Modificación introducida por Ley 12.588) Es atribución de los municipios, a través de sus respectivos Concejos Deliberantes, fijar el horario en que funcionarán los establecimientos de esparcimien¬to tales como locales bailables, salas de juego y otros sitios públicos de similar finali¬dad y establecer las sanciones que se aplicarán en caso de infracción a las disposi¬ciones dictadas”.

ARTICULO 10º - -DEROGADO- Los Municipios que hubieren aprobado el presupuesto de gastos y recursos para el ejercicio 1995, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán adecuarlo a las disposiciones de la misma.

ARTICULO 10 -SEGUN TEXTO INTRODUCIDO POR LEY 11.741: La formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto de Gastos, conforme lo dispuesto por el artículo 31, del Decreto Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, sustituido por el artículo 1º de la presente, será de aplicación a partir del ejercicio 1996.

ARTICULO 11º - Convalídanse las ordenanzas municipales que autorizaron retenciones al personal municipal y las contribuciones efectuadas por los municipios, con destino a las Cajas Compensadoras del Sistema Previsional del personal municipal con anterioridad a la vigencia de la presente.

ARTICULO 12º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DECRETO 6  -  La Plata, 3-1-95

    Visto el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 28 de diciembre de 1994, por el cual se introducen diversas modificaciones al Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades- y,

CONSIDERANDO

   Que la citada iniciativa corresponde al Mensaje 834 remitido por el Poder Ejecutivo para su tratamiento por ambas Cámaras Legislativas.

   Que el proyecto en cuestión establece las pautas para la formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto de las Comunas, el que deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal.

    Que el texto definitivamente sancionado ha incorporado al referido Mensaje una norma -artículo 11-, por la cual se convalidan las Ordenanzas Municipales que autorizaron retenciones al personal municipal y las contribuciones efectuadas por los Municipios, con destino a las Cajas Compensadoras del Sistema Previsional del personal municipal.

   Que ello debe ser observado, toda vez que además de tener sólo un alcance particular, que significa una desigualdad de tratamiento en la materia, respecto de otras Comunas, la convalidación que se propicia podría afectar la estructura del Régimen Previsional Provincial.

   Que es procedente realizar la objeción citada, pues no altera el espíritu, la unidad y sistematicidad del texto sancionado.

   Que fundado en razones de legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario hacer uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia.

   Por ello,
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1º - Obsérvese el artículo 11 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, al que hace referencia el Visto del presente.

ARTICULO 2º - Promúlgase como Ley el proyecto sancionado, con excepción de la objeción formulada en el artículo anterior.

ARTICULO 3º -  Comuníquese a la Honorable Legislatura.

ARTICULO 4º - Este Decreto será referendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese,  publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.