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Habilitaciones - Ley 10526

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones


LEY 10526

 

ARTICULO 1.-  Todo establecimiento donde se ejercite la medicina veterinaria, deberá hallarse previamente habilitado. A tal fin, la reglamentación determinará las condiciones edilicias, de equipamiento y funcionamiento que deberán cumplimentar dichos establecimientos.

ARTICULO 2.- Decláranse comprendidos en la categoría prevista en el artículo anterior, los consultorios, clínicas, hospitales o sanatorios con o sin internación de animales, los laboratorios de diagnóstico veterinario y todo otro establecimiento donde se realicen actividades propias de la profesión veterinaria.

ARTICULO 3.- Deberán también hallarse habilitados, conforme los requisitos que establezca la reglamentación los siguientes establecimientos:

a) Depósitos y/o distribuidores que expenda vacunas, zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria.

b) Venta de animales de ornato y compañía.

ARTICULO 4.- Los establecimientos a que se refiere el artículo 3º deberán contar con el asesoramiento técnico de un profesional veterinario.

ARTICULO 5.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en los arts. 68 a 83 del Dec. 1420/83, como así también las de la presente ley, serán sancionadas de acuerdo al procedimiento previsto por la ley de faltas agrarias, con multas de hasta (100) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, independientemente de las sanciones accesorias si correspondiere.

ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer una tasa anual por habilitación y fiscalización de los establecimientos contemplados en la presente ley.
Los importes provenientes de las sanciones de multas que se apliquen a las transgresiones a la presente ley ingresarán al Fondo Agrario Provincial.

ARTICULO 7.- El Ministerio de Asuntos Agrarios será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 8.- Derógase el Dec-ley 10.075 de fecha 28 de octubre de 1983.-

ARTICULO 9.- Comuníquese, etc.