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Terrenos - Ley 9072

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T13 
Terrenos


LEY  9072

 

ARTICULO 1.-  Derógase la Ley 8469.-

ARTICULO 2.- Desaféctase de su destino originario -plaza de ejercicios físicos, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de General Pacheco, jurisdicción del Partido de Tigre, nomenclada catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 68, Parcela 1, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 57-142-72 e inscripto su dominio al folio 64 del año 1928 del Registro del citado Partido.

ARTICULO 3.- Dónase a la Municipalidad de Tigre, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino al funcionamiento del Hospital de General Pacheco.

ARTICULO 4.-  Si se cambiara el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-