logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Gestores - Decreto 8925/87

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto G2
Gestores


DECRETO  8925/87

TIGRE, 3 de diciembre de 1987.-

 

VISTO

Que en materia de presentaciones por terceros se encuentra vigente en este Municipio la Resolución 36/80, que en su inciso c), articulo 1, establece que rige la ley 7268, y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 10.318 en su artículo 8 deroga la mencionada Ley 7268, reimplantando la vigencia de la Ley 7193 con las modificaciones introducidas.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Derógase la Resolución 36/80.

ARTICULO 2.- Notifíquese a todas las dependencias municipales que deberá observarse estrictamente las prescripciones en materia de gestores administrativos, establecidas por la Ley 7193 con las modificaciones introducidas por la Ley 10.318, cuyo texto ordenado se fijo por Decreto Provincial 4622 del 12.6.87, el que obra como anexo Y del presente.

ARTICULO 3.- Encomiéndase a la Dirección de Coordinación la notificación del presente, remitiendo copias del presente Decreto a todas las dependencias municipales con atención de público.

ARTICULO 4.- Deróganse todas las autorizaciones que pudieron haberse concedido para efectuar trámites a nombre de terceros ante esta Administración municipal.

ARTICULO 5.- Los señores Directores y/o encargados de oficinas, deberán arbitrar las medidas necesarias para hacer observar estricto cumplimiento de la LEY 7193, texto ordenado por Decreto Provincial 4622/87, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones que correspondieran por incumplimiento de ordenes impartidas.

ARTICULO 6 y 7.- De forma.

 

LA PLATA, 12 de junio de 1987

 

VISTO:

El expediente 2240-752/86 por el que el Departamento de Informática de la Dirección de Informática Jurídica Legal del Ministerio de Gobierno eleva para su consideración proyecto del Texto Ordenado de la Ley 7193 -Colegio de Gestores, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante Ley 10318 norma legal que reimplantó su vigencia.

Que en razón de las modificaciones introducidas por la norma legal mencionada ¬en el párrafo anterior, el texto del articulado de la Ley 7193 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas.

Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven.

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto-Ley 10073/83 "para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación del articulado que fueren menester".

Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno.
Por ello EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10073/83, el Texto Ordenado de la Ley 7193 -Colegio de Gestores-, con las modificaciones introducidas por la Ley 10318 norma legal que reimplantó su vigencia, conjuntamente con el índice del Ordenamiento correspondiente al mis¬mo, los cuales forman parte integrante de este Decreto como Anexos I y II respec¬tivamente.

ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección General  de Informática Jurídica Legal y Entidades Profesionales y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios nece¬sarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba por el artículo anterior.

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario del Departamento de Gobierno.

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

ANEXO I (fragmento)

TEXTO ORDENADO DE LA LEY 7193 -REGISTRO DEL COLEGIO DE GESTORES- CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 1O318, NORMA LEGAL QUE REIMPLANTO SU VIGENCIA

TITULO I
DE LOS GESTORES
CAPITULO I
DE LA ACTIVIDAD DEL GESTOR

ARTICULO 1.- Después de los noventa (90) días de habilitado el Registro del Colegio que esta Ley crea, ninguna persona podrá desempeñar la actividad de gestor sin estar inscripta en la matricula del mismo. Dicha actividad esta sujeta a las reglas del Código sobre los contratos de locación de servicios y a la presente ley y a su reglamento.

ARTICULO 2.- El gestor podrá, antes los organismos de la Administración provincial o municipal y las entidades atarquicas, diligenciar escritos, certificados, oficios e informaciones y realizar tramites para profesionales particulares. Asimismo, podrá asumir la representación de terceros, en la forma que lo determinen las normas administrativas vigentes, ante el Instituto de Previsión Social y Registro de Marcas y Señales sin que su mandato lo autorice bajo ninguna circunstancia, a percibir haberes atrasados que correspondan a su mandante.-

ARTICULO 3.- El gestor podrá, con autorización expresa otorgada por el Juez, el abogado o el Procurador  ante los organismos dependientes del Poder judicial de la Provincia, intervenir en el cumplimiento de mandamientos, diligencias de embargos, secuestros, inventarios y lanzamientos. Asimismo, podrá examinar expedientes ante la Justicia legal y entregar o retirar oficios, cédulas y mandamientos de la misma y de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones. No podrán realizar ninguna gestión ante los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados de Primera Instancia, Tribunales de Trabajo, Cámaras de Apelaciones y Suprema Corte de Justicia.

CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE

ARTICULO 4.- Para inscribirse en el Registro del Colegio de Gestores, se requiere:

1. Ser civilmente capaz.
2. Tener aprobada la instrucción secundaria completa.
3. Tener domicilio real y permanente en la Provincia o ejerza actividades principales en la misma.
4. Constituir en la Provincia domicilio legal a los efectos de sus relaciones con el Colegio.
5. Constituir a la orden del Colegio una fianza real o personal, hasta cubrir la suma de $a 500.000, que deberá ser renovada cada cuatro (4) años.
6. No encontrarse inhibido para disponer de sus bienes.
7. Acreditar buena conducta con certificación policial y del Registro Nacional de Reincidentes.
8. Acreditar concepto público y anterior ocupación desempeñada con eficacia y honradez.
9. No estar comprendido en las causas de inhabilidad previstas en los artículos 5 y 6, respectivamente.