logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Limites - Ley Provincial 7338

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto L1 
Limites


LEY PROVINCIAL 7338

 

ARTICULO 1.- Fíjase la línea demarcatoria de los límites entre los partidos de San Fernando y Tigre, en la zona comprendida entre la estación Carupá y el Río Luján de la siguiente manera:

a) Tramo Dique-Río Luján: Arrancando del eje actual de la calle España en su intersección con la línea imaginaria del cordón de la acera norte de la calle Almirante G. Brown, siguiendo hasta las vías del  Ferrocarril general Mitre, ramal Delta. Desde ese punto la línea divisoria se prolongará en forma paralela al canal manteniendo, con respecto al borde del mismo, igual distancia que la fijada en el tramo anterior, hasta llegar al río Luján.
b) Tramo Dique- Estación Carupá: Arrancando del eje actual de la calle España en su intersección con la línea imaginaria del cordón de la acera norte de la calle Almirante G. Brown, siguiendo aquél hasta interceptar la línea imaginaria del eje del Canal. Dese allí y siguiendo esta última, se prolonga hasta empalmar con el eje de la ruta 197.

ARTICULO 2.- Las Municipalidades de Tigre y San Fernando coordinarán la realización de obras de urbanización de la zona mencionada en el artículo anterior y sus adyacencias. Asimismo procurarán dar inmediata solución a los problemas emergentes de la circulación del tránsito en la misma zona.

ARTICULO 3.- Las Municipalidades de Tigre y San Fernando conciliarán la forma de prestación de los servicios municipales y el cobro de tasas y distribución del producido, con respecto a la zona en cuestión.

ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.

Sanción y promulgación: 14 de noviembre de 1967.-