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Juicios - Decreto 6258/89

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto J3 
Juicios


DECRETO  6258/89

TIGRE, 28 de diciembre de 1989.-

VISTO

Que resulta necesario poner en vigencia mecanismos que permitan lograr el legítimo cobro de deudas correspondientes a morosos titulares de Tasas, Derechos, Contribuciones municipales y otros conceptos, y,

CONSIDERANDO

Que la acción propuesta contribuirá a llevar a la práctica medidas de justicia y equidad entre los contribuyentes, ya que en caso contrario la existencia de deudores morosos podría llegar a recargar a quienes mantienen al día sus obligaciones fiscales, o caso co

Que en consecuencia resulta procedente crear la oficina de APREMIOS, que con dependencia de la Secretaría de Economía y Hacienda y con la Dirección de la Dirección General de Gobierno, nuclea a los abogados municipales que se incorporen al sistema, para llevar a cabo apremios conforme a la Ley 8904.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Constitúyese la OFICINA DE APREMIOS, con dependencia de la Secretaría de Economía y Hacienda, destinada a llevar a cabo el cobro de deudores morosos por Tasas, Derechos, Contribuciones municipales y demás conceptos generados en este Municipio.

ARTICULO 2.- La OFICINA establecida conforme el artículo anterior estará a cargo del Director General de Gobierno e integrada por los abogados municipales que el mencionado funcionario incorpore al sistema, los que deberán desempeñarse sin perjuicio de las tareas asignadas en su nombramiento.

ARTICULO 3.- Los honorarios judiciales o estimaciones extrajudiciales que conforme a la Ley 8904 pertenece a los profesionales actuantes, será percibido por el Director General de Gobierno y distribuido entre los abogados actuantes.

ARTICULO 4.- A los efectos del cumplimiento del artículo anterior se fijan los siguientes porcentajes:
1. Honorarios judiciales; trece por ciento (13%) más gastos.
2. Honorarios extrajudiciales: diez por ciento (10%) más gastos.

ARTICULO 5.- Encomiéndase al Director General de Gobierno elabore proyecto de cursograma y medida reglamentarias necesarias para el pleno funcionamiento de la oficina constituida según el artículo 1º.

ARTICULO 6.- El señor Secretario de Economía y Hacienda, o funcionarios que el mismo delegue, será el encargado de proveer a la OFICINA DE APREMIOS las cuentas en mora.

ARTICULO 7.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO 8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda y por la Dirección General de Gobierno.

DECRETO 6258/89