MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H6
Historia
LEY 5759
ARTICULO 1.- Desígnase con el nombre de TIGRE al actual Partido de Las Conchas.
ARTICULO 2.- Declárase ciudad, con la misma denominación de Tigre, al pueblo, cabecera y asiento de las autoridades de dicho Partido.
ARTICULO 3.- Desígnase con el nombre de Reconquista al río de Las Conchas.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de la Plata, a un día del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro.
DECRETO 9021, del 8 de julio de 1954: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial