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Cementerios Municipales - Decreto 5680/89

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15 
Cementerios Municipales


DECRETO 5680/89

TIGRE, 30 de octubre de 1989.-

VISTO:
Que en materia de inhumaciones concedidas gratuitamente en los Cementerios Municipales, rige la Ordenanza 410/82, que en su parte pertinente determina:

ART. 39, segundo párrafo: “Las inhumaciones concedida gratuitamente se harán en la zonas de sepulturas asignadas a tal efecto, sin destinarse tablones especiales que las distingan”.

ART. 51, segundo párrafo: “ A los pobres de solemnidad se les acordara sepultura gratuita por el termino de cinco (5) años, en sector del Cementerio que al efecto fije el Departamento Ejecutivo, y,

CONSIDERANDO
Que atento lo expuesto precedentemente corresponde por vía reglamentaria determinar los sectores destinados a las sepulturas de indigentes, siendo dicha determinación de orden interno para el manejo de la Administración de los Cementerios Municipales sin diferenciarlo físicamente del resto de los sectores.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones.

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.-  Los servicios para inhumación de cadáveres de personas indigentes que conceda esta Municipalidad, deberán realizarse mediante los elementos que a tal efecto se le concedan y estarán destinados a sepulturas en el Cementerio de Benavidez que la Administración del mismo designara según control interno llevado al efecto, no pudiéndose alterar ninguna de estas condiciones. En caso de que los familiares soliciten y se les conceda cambio de una o varias de tales condiciones, el servicio será considerado excluido de la calidad de indigente y por lo tanto quedara alcanzado por las tasas vigentes.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3.-  Dese al Registro Municipal de Normas. Exhíbase en la cartelera municipal de Cementerios. Notifíquese a los peticionantes de servicios de indigencia. Verifíquese su cumplimiento por intermedio de la Administración de los Cementerios Municipales.

 

DECRETO 5680/89
FIRMADO: Casaretto, Secretario de Gobierno. Ubieto, Intendente.

 

RESOLUCION 1496/96
TIGRE, 9 de agosto de 1996.-

VISTO:

   Que por Decreto 5680/89, se dispuso que los servicios de inhumación de cadáveres de personas indigentes que no se realice conforme las condiciones establecidas para los mismos, será excluido de tal concepto y por lo tanto alcanzado por las tasas vigentes, y,

CONSIDERANDO:

   Que con carácter complementario de lo antes expuesto, resulta necesario definir  las condiciones de los servicios de indigentes que deben cumplirse para revestir tal carácter.

   Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

RESUELVE

ARTICULO 1.- Los servicios que presta esta Municipalidad para inhumación de cadáveres de personas indigentes, deben reunir los siguientes requisitos además de los establecidos en el Decreto  5680/89, para ser considerados como tales, caso contrario se lo tendrá por servicio común arancelado conforme lo que establezca la Ordenanza Impositiva vigente:

1. Traslado en furgón o ambulancia.-
2. Debe utilizarse el ataúd tipo que provee esta Municipalidad, sin aceptarse reemplazos de ninguna naturaleza.
3. Destino: sector exclusivamente asignado para indigentes en el Cementerio de Benavidez.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Exhíbase en la cartelera municipal de los Cementerios. Tome conocimiento la Secretaría de Salud. Cúmplase.-
R148
0508
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 1496