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Urbanismo - Ordenanza 3108/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
URBANISMO


ORDENANZA 3108/10

CORRESPONDE EXPTE. 4112-25.150/10; HCD-71/00
TIGRE, 29 de junio de 2010.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3108/10, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 8 de junio de 2010, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO_1º.- Derógase el Artículo 74 de la Ordenanza Municipal 1894/96, la Ordenanza Municipal Nº 2282/98 y Ordenanza Municipal Nº 2371/01 adecuándose en  lo sucesivo los requerimientos edilicios y de funcionamiento para los establecimientos de Educación Privada del Partido de Tigre, a lo normado por la disposición Nº 659/99 de la Dirección de Educación de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I, II, III, IV y V, inclusive. (*)

ARTÍCULO 2º.- Deróguese toda otra norma que contradiga la presente Ordenanza.

ARTICULO_3º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 8 de junio de 2010.-

(*) La disposición provincial Nº 659/99 FUE DEROGADA.

Que en el texto original de la Ordenanza 3108/10 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante dice Ordenanza 2282/98, lo cual es un error formal ya que dicho número y año no existen, siendo el número correcto 2082/98.

Que el artículo 74 cuya derogación se propone, cuenta con aprobación de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto 3780/98, conforme Decreto Ley 8912/77 “Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo”, motivo por el cual corresponde la promulgación de la Ordenanza 3108/10 al solo efecto de elevar las actuaciones a consideración de las autoridades provinciales, supeditando su entrada en vigencia hasta la correspondiente convalidación.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3108/10, al solo efecto de someterla a aprobación de las autoridades provinciales en el marco del Decreto Ley 8912/77 “Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo”.

ARTÍCULO 2.- La vigencia de la Ordenanza 3108/10 se producirá a partir de la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, con carácter modificatorio del Decreto Provincial 3780/98.

ARTÍCULO 3.- Déjase constancia que por error formal donde dice Ordenanza 2282/98 debe entenderse Ordenanza 2082/98.

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Elévese a tratamiento del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

O1398
BO.683
19-04-13          

Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.

DECRETO N° 703/10