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Transporte Escolar - Decreto 4965/89

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T11
Transporte Escolar


DECRETO  4965/89

Cpde. Expediente 4112-21.941/86.-
TIGRE, 31 de julio de 1989.-


VISTO:

   Que por Ordenanza 636/87 se puso en vigencia en jurisdicción municipal el convenio con la Dirección Provincia de Transporte para habilitar el AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS ESPECIALIZADOS EN LA CATEGORÍA ESCOLARES QUE PRESTEN SERVICIOS EN JURISDICCIÓN DE ESTE PARTIDO, y,

CONSIDERANDO

   Que el art. 1 de dicha Ordenanza convalida la disposición provincial 1727/87 y que por el art. 2 se aprueban las normas reglamentarias contenidas en el Anexo I de dicha Disposición.
   Que el art. 3 de la Disposición 1727/87 establece que la Dirección Provincial podrá dictar modificaciones al sistema, quedando en consecuencia las mismas incorporadas en el orden municipal.
   Que  con fecha 19 de mayo de 1989 la Dirección Provincial del Transporte remite la Disposición 1790/87 que fija pautas para la realización de la inspección técnica contenidas en el anexo I de la Disposición provincial 1727.
   Que en consecuencia corresponde poner en vigencia dicha norma en jurisdicción municipal, como complementaria de la 1727/87 convalidada por la Ordenanza 636/87.
   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Incorpórase a las normas aplicables por imperio de la Ordenanza 636/87, la Disposición del Director Provincial del Transporte N1 2790/87 con la correspondiente planilla para realizar el INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS, que quedan incorporadas como Anexo I del presente.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección General de Tránsito.

 

Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 4965/89

 

LA PLATA, 13 de julio de 1987.-

 

   Vista la sanción de la Disposición 1228/87 aplicada a las empresas titulares de servicios de línea urbanas e interurbanas, y,

CONSIDERANDO

   Que, la situación que diera origen a la mencionada norma en cuanto se refiere a la magnitud del parque móvil y la trascendente labor que ello ocasiona se encuentran igualmente presentes en el sector de servicios especializados a que alude el capítulo III del Decreto 6864/58, justificándose plenamente extender los alcances de la citada disposición a tales servicios,

   Por todo ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRANSPORTE PROVINCIAL

D I S P O N E

ARTICULO 1.-  Las personas físicas  y o jurídicas titulares de permisos para la explotación de servicios especializados sometidos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires podrán, a partir de la notificación de la presente, efectuar las inspecciones técnico mecánica de las unidades afectadas a los servicios, mediante un ingeniero de la especialidad mecánica, el que deberá cumplimentar todos los requisitos que para dicha labor establece el consejo profesional respectivo.

ARTICULO 2.- Las inspecciones técnico mecánicas tendrán una validez de seis (6) meses para todas las unidades, con excepción de los ceros kilómetro para los cuales dicha validez será de doce (12) meses.
La certificación de aptitud técnico mecánica de las unidades se labrará en una planilla como la que se adjunta en el anexo I de la presente como modelo único.

ARTICULO 3.- Las Planillas a que alude el artículo 2 o con contrato de trabajo respectivo deberán contar con la previa visación de las oficinas mixtas, Consejo Profesional y Caja de Previsión Social para profesionales de la Ingeniería conforme lo presente el art. 3 del Decreto 784/71 y su reglamentación, Decreto 4123/72.

ARTICULO 4.- Los ingresos que no opten por la inspección a su cargo, podrán realizarla con la intervención del personal específico de este Organismo, siendo igualmente válidos los plazos del art. 2.-

ARTICULO 5.- Regístrese, tomen conocimiento los Departamentos de esta Dirección Provincial y notifìquese a quien correspondan.
DISPOSICIÓN 1790.-