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Martilleros - Decreto 4802/73

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M4 
Martilleros


DECRETO 4802/73

Corresponde expediente 4112-.46/73

TIGRE, 29 de enero de 1973.-

VISTO

  La presentación formulada por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de San Isidro, relacionada con el cumplimiento de la Ley 7021, y,

CONSIDERANDO

  El dictamen emitido pro el señor Asesor Letrado, que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo.

  Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza General 157/72 y lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 7021 y concordantes,

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Serán considerados profesionales, a los efectos de este Decreto, todos los Martilleros y Corredores Públicos que se encuentran colegiados en alguno de los Colegios Departamentales creados por al Ley 7021, siendo de su exclusiva competencia los remates en general, las operaciones de compra venta de bienes inmuebles, muebles, semovientes y toda otra actividad establecida por los incisos a), b), y c) del articulo 56 de la Ley 7021.

ARTICULO 2.- Para instalar oficina, local, o desarrollar actividades destinadas al ejercicio profesional de los Martilleros , Corredores Públicos, se deberá presentar ante la Municipalidad las siguientes documentación:
a) un certificado expedido para esos efectos, por el Colegio de Martilleros del Departamento Judicial de San Isidro u otro autorizado conforme la ley 7021, donde conste que el titular se encuentra habilitado para el ejercicio profesional;
b) El carnet profesional.

ARTICULO 3.- En la razón social de la firma o denominación de la sociedad, siempre que se encuentre encuadrado dentro de los requisitos extremos de la Ley 7021, deberá figurar también el nombre del o de los Colegiados responsables, quedando prohibido el de personas que no revistan tal carácter.

ARTICULO 4.- Las firmas, martilleros y corredores no radicados dentro del Partido de Tigre, que efectúen operaciones y/o coloquen carteles de venta de inmuebles, negocios, muebles, semovientes o cualquier otro inherente a esta, o realicen remates de todo tipo y/o venta particular dentro de la jurisdicción del Partido, deberán acreditar estar colegiados de acuerdo a la Ley 7021, en algún Colegio de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5.- Para realizar cualquier gestión o trámite relacionado con los profesionales indicados, se deberá presentar el carnet profesional correspondiente y en los escritos indicar el número de colegiado y el Colegio Departamental al cual pertenece.

ARTICULO 6.- En todos los carteles, volantes y en cualquier publicidad o propaganda que se realice referida a las actividades que se mencionan en el art. 1. Del presente, deberán indicar el nombre del colegiado interviniste.

  Toda persona o firma que realice publicidad mural o anuncie el local propio o ajeno sin justificarlo con la correspondiente acreditación habilitaste, será sancionado con multa de $ 50 a $ 500. Además será intimado a retirar dicha publicidad dentro del término  de diez días  de notificada la resolución respectiva, bajo apercibimiento de ser efectuada su remoción por la Municipalidad, con cargo al responsable de los gastos que se originaron.

  El procedimiento de comprobación se instrumentará mediante un acta en la que se harán constar todas las referencias informativas concernientes al caso, incluyendo los datos completos de quienes resulten involucrados como responsables y la transcripción integra de la publicidad respectiva. Se podrá agregar prueba fotográfica de las actuaciones que se efectúen con la finalidad señalada.

ARTICULO 7.- Las infracciones sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo anterior serán comunicadas al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos que correspondiere, con remisión de copia autenticada del acta a que se alude.

ARTICULO 8.- Las firmas ya establecidas por los Martilleros o los corredores en ejercicio que no cumplan los requisitos exigidos por la Ley 7021 y al presente en sus artículos 3, 4 y 5, deberán cumplimentar los mismos dentro de un plazo de treinta (30) días , pudiéndose prorrogar por sesenta días mas en caso de presentar una certificación del Colegio Departamento, donde conste que ha iniciado el trámite de colegiación.

  Transcurridos los plazos acordados y de acuerdo a lo términos expresados, se harán pasibles a la clausura del local, mas una multa de $ 50 a $ 250, en la primera infracción y de $ 250 a $ 500 en caso de reincidencia.

ARTICULO 9.- Aquellos que instalaran oficinas o locales o de cualquier forma desarrollare actividades reguladas por la Ley 7021 y el presente Decreto sin estar habilitado para el ejercicio profesional, serán pasibles de la clausura de dichos lugares mas la aplicación de una multa de $ 50 a $ 250, en la primera infracción y de $ 250 a $ 500 en caso de reincidencia.

ARTICULO 10.- Los martilleros públicos, corredores o las firmas que desempeñen den forma habitual su actividad dentro del radio del Partido de Tigre, tengan o no local instalado en el mismo, deberán proceder a registrase como tales en la nómina que a tal fin llevará la Municipalidad local, por intermedio del organismo pertinente de la Secretaría de Economía y Hacienda, dentro del plazo de seis (6) meses del presente Decreto, los que se encuentren en actividad o dentro de los seis (6) meses de iniciada la misma para aquellos que recién se inicien.

  Quienes dejen de cumplir con tal requisitos serán pasibles en caso de comprobarse la infracción, de una multa en la forma y modo reglados en el artículo anterior.

ARTICULO 11.- En todos los casos que se comprueben infracción a la Ley 7021 o al presente Decreto, se dará intervención mediante una notificación expresa al Colegio de Martilleros y  Corredores Públicos que correspondiere, para que adopte las medidas pertinentes.

ARTICULO 12.-  Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y Economía y Hacienda.

ARTICULO 13.- Dese al Registro Municipal. Comuníquese. Publíquese. Tomen conocimiento las dependencias municipales y pase a la Secretaría de Economía y Hacienda a los efectos dispuestos en el art. 10.

 

Firmado: Ricardo Ubieto, Secretario de Economía y Hacienda,
a cargo de la  Secretario de Gobierno, Osvaldo Fossatti Intendente.
  Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
DECRETO N° 4802