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Entidad de Bien Publico - Decreto 4666/86

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E2 
Entidad de Bien Publico


DECRETO 4666/86

TIGRE, 11 de abril de 1986.-


VISTO
Que la Ordenanza 227/85, promulgada por Decreto 3783/85, trata sobre ocupación de la vía publica por entidades de bien publico y realización de corsos, y,

CONSIDERANDO

Que por Decreto Nº 4006/85 se reglamento lo atinente a realización de corsos, correspondiendo a los artículos 6 al 18 de la mencionada Ordenanza, (NOTA: estos artículos fueron derogados), restando en consecuencia reglamentar los artículos 1 al 5, referente a ocupación de la vía publica por entidades de bien publico para la realización de festejos para conmemorar fechas patrias o recaudación de fondos para la entidad.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las facultades reglamentarias contenidas en el articulo 108, inciso 3, de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- El presente Decreto reglamenta los artículos 1 al 5 de la Ordenanza 227/85.-

ARTICULO 2.- Las entidades de bien publico que deseen realizar actos en la vía publica, comprendidos en la Ordenanza 227/85, se ajustaran al siguiente procedimiento:

1. Mediante nota que exprese el destino del acto, se retiraran los formularios de adherencia en la Secretaria de Gobierno, dependencia esta que recibirá directamente tal nota y la archivara como antecedente. Los formularios deberán  ser los que obran aprobados como anexo I de este Decreto.

2. La entidad peticionante presentara su solicitud ante la Mesa de Entradas mediante:

1. Nota dirigida al señor Intendente Municipal conteniendo todos los datos exigidos por la Ordenanza 227/85.

2. Certificado de reconocimiento como entidad de bien publico expedido por la Secretaria de bienestar Social.

3. Planillas de adherencia.

3. El expediente así formalizado se girara a la Subsecretaria de Planeamiento para constatar el porcentaje de adherencia y verificar el cumplimiento del resto de las exigencias de la Ordenanza 227/85.

1. En caso de haberse cumplimentado las exigencias, remitirá las actuaciones a Despacho General, con una anticipación mínima de dos días hábiles a la fecha del o los actos, proponiendo la sanción del correspondiente Decreto, informando de las condiciones que deben incluirse en el mismo atento el caso particular de que se trate.

2. En el caso de incumplimiento, pasaran las actuaciones a Despacho General para que se dicte la resolución del Departamento Ejecutivo en tal sentido.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de
Gobierno.

ARTICULO 4.-  Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Por la Secretaria de Bienestar Social notifíquese a todas las entidades de bien publico registradas. Por la Dirección de Despacho General notifíquese  a las dependencias intervinientes y a las Delegaciones Municipales.

 

DECRETO 4666
FIRMADO: Cardozo, Secretario de Gobierno. Giordano, Intendente.