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Honorable Tribunal de Cuentas - Decreto 4319

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H8 
Honorable Tribunal de Cuentas


DECRETO 4319

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 4.319
La Plata, 25 de noviembre de 1998.

 

VISTO:

El Expediente 2.346 737/98 relacionado con el articulo 31 de la Ley Organica de Municipalidades (Decre¬to Ley 6.769/58), con las modificaciones introducidas por la Ley 11.866, que establece prescripciones relatives al equilibrio presupuestario; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 3.999/97 se reglamentaron los procedimientcs a seguir a efectos de adecuar el accio¬nar de los Municipios al objetivo de equilibrio fiscal, esta¬blecido por el articulo 31 de la Ley Organica de Municipa¬lidades.

Que en situaciones excepcionales el criterio de equili¬brio se considera de posible realización si se lo plantea co¬mo objetivo de mediano plazo.

Que el articulo 3º de la citada norma legal sólo esta¬blece el procedimiento a aplicar en el caso de ejecuciones presupuestarias con desvíos cercanos al equilibrio.

Que a merito de lo expuesto resulta oportuno precisar los terminos reglam entarios del articulo 31 de la Ley Orgá¬nica de las Municipalidades a fin de comprender situaciones que, dentro de los objetivos del texto legal, carecen de un adecuado tratamiento.

Que, al tiempo de precisar las cuestiones involucradas en las rendiciones del ejercicio que merezcan considera¬ción especial en los aspectos técnico económico y finan¬ciero, a fin de ponderer tal situacion, se impone extender al Ministerio de Gobierno, en orden a sus competencias específicas, el análisis respectivo, integrando para ello una comisión especial con el Ministerio de Economia.

Que en este orden tambien es menester armonizar por via reglamentaria los plazos procesales del tramite de ren¬dicion y de los procedimientos que se impongan a fin de preserver el principio de equilibrio consagrado.

Que ha dictaminado la Asesoria General de Gobierno.

Que conforme a la facultad otorgada por el articulo 282 de la Ley organica de Municipalidades, procede dictar el correspondiente acto administrativo,

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1º   Sutitúyese el articulo 3º del Decreto 3.999/97 por el siguiente:

Articulo 3º   En aquellos casos en que la ejecuión presupuestario no resulta equilibrada, en ocasión en que el Honorable Tribuna1 de Cuentas confiera traslado a las Au¬toridades Responsables, simultaneamente comunicará al Ministerio de Economía el monto del desequilibrio fiscal, a los fines de establecer si la Ejecución Presupuestaria se adecua o no al objetivo consagrado por el articulo 31 de la Ley Orgánica de Municipalidades, aplicándose, en estos casos, el procedimiento que se dispone a continuacion
Se considerara que se preserva el objetivo de equili¬brio fiscal en aquellos casos de desvios cercanos al equi¬librio, siempre que el Municipio presente la fundamenta¬ción que lo justifique, y ésta resulte aceptable para el Mi¬nisterio de Economia, el que se pronunciara a través de un informe tecnico económico financiero.
En los casos que el Ministerio de Economia lo consi¬dere necesario, pare tener por cumplido el objetivo de equilibrio fiscal, se requerira del Municipio de que se trate un programa de metas fiscales a cumplimentar en los ejer¬cicios siguientes, las que serán determinadas por una Co¬misión de Evaluación integrada a tales efectos por los Mi¬nisterios de Gobierno y de Economia. Establecidas las mismas y acordadas con el Departamento Ejecutivo Muni¬cipal, podra la citada Comisión de Evaluación considerar justificados los desvios de ejecución.
Mientras se encuentre pendiente de resolución defini¬tiva el tramite del presente articulo, se suspenderán los plazos administrativos pertinentes, sin perjuicio de que pa¬ra el procedimiento previsto, el Ministerio de Economia o, en su caso, la Comisión de Evaluación, contarán con un plazo de sesenta (6O) dias a partir de la recepción de las Actuaciones.-

Art. 2º   El procedimiento del articulo 1º del presente Decreto, comenzará a regir al dia siguiente al de su publi¬cación en el “Boletin Oficial” sin que ello implique retrotraer los tramites procesales ya cumplidos.

Art. 3º   El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economia y de Gobierno.

Art. 4º   Registrese, comuniquese, publiquese, dese al “Boletin Oficial", notifiquese al Señor Fiscal de Estado y pase al Ministerio de Economia.

DUHALDE
J. E. Sarghini
J. M. Diaz Bancalari