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Tasas Municipales - Decreto 4056/71

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales


DECRETO 4056/71

TIGRE, 25 de noviembre de 1971

VISTO Y CONSIDERANDO

La Ordenanza General Nº 125 en relación al tratamiento tributario que corresponde aplicar a las farmacias, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- La actividad desarrollada por las farmacias, en cuanto constituya el ejercicio de una profesión liberal, no se considerará comprendida en el hecho imponible determinado por la Ordenanza General Impositiva para el pago de la “Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias” y de la “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”.-

ARTICULO 2.- Las Tasas referidas en el artículo anterior serán percibidas por la Municipalidad, respecto de las actividades que desarrollan las farmacias, únicamente en cuanto sean rubros anexos y ajenos al ejercicio profesional, tales como perfumerías, cosméticas, artículos de goma y similares, óptica, etc.

ARTICULO 3.- El presente Decreto rige a partir del 1º de octubre del corriente año.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 5.- Dése al R.M. Tomen conocimiento los organismos Municipales correspondientes.

 

DECRETO 4056.-