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Estacion Fluvial - Decreto 4045/71

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8 
Estacion Fluvial


DECRETO  4045/71

TIGRE, 22 de noviembre de 1971.-

VISTO:

La necesidad de ubicar la Estación Sanitaria del Puerto de Tigre, dependiente del Departamento de Contralor Sanitario de Fronteras y Transporte de la Subsecretaría de Salud Pública de la Nación, en una dependencia de mayor amplitud y posibilidades que la que actualmente posee, a los efectos de estar acorde con la función médico-sanitaria que tal servicio debe cumplir, y,

CONSIDERANDO

Que su ubicación debe estar próxima al Embarcadero Internacional al que arriban las embarcaciones de pasajeros procedentes del extranjero, cuya inspección, al igual que su pasajero, debe realizarse.

Que  habiendo sido puesta tal situación a consideración del señor Jefe de dicha repartición, Dr. Oscar Bolo Bolaño, ha manifestado su beneplácito.

Que por convenio realizado con la Administración General de Puertos, con fecha 1º de agosto de 1968, Resolución Nº 216, esta Municipalidad tiene a su cargo el uso y administración de las instalaciones que integran la “Estación Fluvial de Pasajeros”-

Que por lo expresado este Departamento Ejecutivo estima oportuno asignar a la referida Estación Sanitaria el local ubicado sobre la ribera izquierda del Río Tigre, próximo a la intersección de las calles Lavalle y Ricardo Fernandez, para el mejor desenvolvimiento de sus actividades específicas.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre, en uso de sus atribuciones.

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Asígnase a la Estación Sanitaria del Puerto de Tigre, dependiente del Departamento controlar Sanitario de Fronteras y Transporte de la Subsecretaría  de Salud Pública de la Nación, el local ubicado en la ribera izquierda del Río Tigre, próximo a la intersección de las calles Lavalle y Ricardo Fernández, para que desempeñe en el las funciones de orden medico - sanitarias que son de su competencia.

ARTICULO 2.- Déjase expresa constancia que la asignación dispuesta precedentemente es con carácter precaria y hasta tanto esta Municipalidad disponga su revocación.

ARTÍCULO 3 : Déjase constancia que la asignación dispuesta precedentemente es con carácter precaria y hasta tanto esta Municipalidad disponga su revocación.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 5.- Dése al Registro Municipal. Notifíquese. Tomen conocimiento los organismos correspondientes.

 

FIRMADO: Carrasquero, Secretario de Gobierno. Ubieto, Secretario de Economía y Hacienda. Melino, Secretario de Obras Públicas. Yomayel, Secretario de Bienestar Social. Osvaldo Pedro Fossati, Intendente Municipal.