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Guarderia Nautica - Decreto 3490/71

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto G3 
Guarderia Nautica


DECRETO 3490/71

TIGRE, 12 de abril de 1971

VISTO

El Decreto 2255/69 dictado por este Departamento Ejecutivo con fecha 20 de agosto de 1969, por el cual, a título de colaboración con la Prefectura de Zona del Delta (Prefectura Naval Argentina) con asiento en tigre, y tal como lo solicitara, determina para las “guarderías náuticas” establecidas en jurisdicción de este Partido la obligación de poseer un registro de las embarcaciones de placer y deportivas que alojan, con constancia de sus características generales, del dominio y certificados correspondientes.
La presentación efectuada por dicha autoridad marítima en el sentido de que se exija en esos establecimientos la habilitación respectiva para conducirlas, como medida que habrá de completar la tarea de contralor y vigilancia que es de su exclusiva competencia y en apoyo de la seguridad de la navegación que es de interés general, teniéndose en cuenta el progresivo incremento de las actividades náutico deportivas en la zona, masivamente preferida para tales prácticas, y,

CONSIDERANDO


Que el ordenamiento requerido, al mismo tiempo que se constituye en factor de colaboración para con la autoridad marítima de actuación en la zona tiende a facilitar una tarea que es de interés general para la comunidad, cual es la seguridad en todos sus aspectos, ya que es obvio señalar la importancia que tiene el requerir la idoneidad necesaria para conducir las embarcaciones de que se trata.
Que es conveniente, para su mejor aplicación y conocimiento, unificar las disposiciones referidas precedentemente en un solo texto reglamentario; por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Derógase el Decreto Nº  2255/69.-

ARTICULO 2.- Las “guarderías náuticas” establecidas en jurisdicción de este Partido, mantendrán actualizado un registro de las embarcaciones de placer y deportivas que alojan, en el que  constará:

a) Nombre de la embarcación.
b) Matrícula.
c) Arboladura.
d) Propietario: nombre y apellido, domicilio, documento de identidad y número de teléfono, si lo tuviere.
e) Constancia de haber cumplido con el pago del arancel anual correspondiente, por renovación de la respectiva matrícula, conforme lo establecido por la Ordenanza Marítima Nº 13/66.-

ARTICULO 3.- En oportunidad del retiro de la embarcación para su botadura a efectos de navegar, el personal encargado de la maniobra exigirá la presentación de la habilitación correspondiente para conducirla por parte de su propietario o de la persona autorizada.

ARTICULO 4.- La Dirección de Inspección General notificará y hará cumplir lo dispuesto por la presente.

ARTICULO 5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 6.- Dese al Registro Municipal. Comuníquese a la Prefectura de Zona del Delta remitiéndole copia del presente Decreto. Pase a la Dirección de Inspección General para su cumplimiento.


DECRETO Nº 3490/71