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Cultura - Decreto 3458/85

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C12 
Cultura


DECRETO   3458/85

TIGRE, 14 de octubre de 1985.-

VISTO:

Que a través de los años de funcionamiento del Museo de la Reconquista se ha acumulado un importante material bibliográfico que resulta indispensable que el mismo se organice de la mejor manera para su utilización por toda la comunidad, y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado material puede agruparse en dos clasificaciones:

f) Material de valor histórico por su edición, procedencia, etc., que debe conservarse bajo custodia de un Museo.

g) Material de valor cultural para consulta de docentes y estudiantes en general, es decir, elementos propios de una biblioteca.

Que en consecuencia resulta procedente reclasificar este material a los efectos que aquellos circunscriptos en el punto 1) queden incorporados al Museo de la Reconquista y los comprendidos en el punto 2) sirvan de base para la creación de la Biblioteca Municipal del Partido de Tigre.

Que la mencionada biblioteca tendrá por finalidad cubrir la necesidad de los docentes del Partido de Tigre, servir de fuente de información al estudiantado secundario, terciario o estudiosos en general, formar el archivo histórico de la Municipalidad, fuente de información y formación histórica sobre el Partido de Tigre, sirviendo así de gabinete de trabajo para los funcionarios municipales, lograr la descentralización cultural, llevando a las Delegaciones Municipales el material necesario para la consulta de los estudiantes, propiciar el intercambio de textos entre tales estudiantes como una forma mas de abaratar el costo de la educación que de tal manera extenderá sus beneficios a toda la juventud, recopilar los Diarios de Sesiones del Honorable  Concejo Deliberante de Tigre y Boletines Oficiales de la Municipalidad.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Crease la Biblioteca Municipal del Partido de Tigre, que tendrá por finalidad alcanzar los siguientes objetivos:

1.1. Contribuir al quehacer cultural de los docentes del Partido de Tigre.

1.2. Servir de fuente de información al estudiantado secundario y de nivel terciario o estudiosos en general.

1.3. Formar el archivo histórico de la Municipalidad de Tigre.

1.4. Servir de fuente de información y formación histórica sobre el Partido de Tigre, constituyéndose en gabinete de trabajo para los funcionarios municipales en la elaboración de documentos.

1.5. Fomento de la cultura en general, poniendo al servicio de la comunidad el patrimonio cultural.

1.6. Descentralización cultural, creando en una segunda etapa de su funcionamiento centro de las Delegaciones Municipales donde el alumno de nivel secundario pueda concurrir y obtener el material que se necesita.

1.7. Propiciar el intercambio de texto entre los estudiantes secundarios y primarios, así como otras actividades que se consideren procedentes para disminuir la erogación a cargo del estudiante, como una forma mas de extender los beneficios de la cultura para todos.

1.8. Recopilar, clasificar y archivar los Diarios de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante.

1.9. Recopilar, clasificar y archivar las Memorias, los Boletines Oficiales y en general las publicaciones realizadas por la Municipalidad.

ARTICULO 2.- La Biblioteca Municipal del Partido de Tigre funcionara integrada orgánicamente en la Dirección de Cultura de la Secretaria de Gobierno, con el personal perteneciente a la actual dotación municipal y el que eventualmente se incorpore para el cumplimiento de los fines mencionados en el articulo 1. Dicha Dirección proceder a adecuar las instalaciones del Museo de la Reconquista y reorganizar al personal del mismo para el correcto cumplimiento de los fines mencionados.

ARTICULO 3.- Fijase como lugar físico para el desarrollo de sus actividades la sede del Museo de la Reconquista.

ARTICULO 4.-  El señor Director de Cultura procederá a reclasificar el material bibliográfico del Museo de la Reconquista, conforme al siguiente criterio:

4.1. Material de valor histórico, tanto por su edición o su procedencia, etc., que quedaran como piezas históricas del Museo de la Reconquista.

4.2. Material bibliográfico que no revistiendo valor histórico, resulte apto para consulta de docentes o estudiantes e interesados en general. Este material se registrara patrimonialmente con cargo a la Dirección de Cultura.

4.3. Material de valor histórico de la Municipalidad de Tigre, tanto como parte de un futuro digesto histórico, como material de consulta para los funcionarios municipales. Este material también se registrara patrimonialmente a cargo de la Dirección de Cultura, Biblioteca Municipal.

ARTICULO 5.- Encomiendas e a la Dirección de Coordinación de la Municipalidad remitir a la Dirección de Cultura para el fondo de la Biblioteca, todo el material administrativo municipal de valor histórico y que sirva de antecedente y fundamento de las decisiones propias del poder municipal, tanto ejecutivo como legislativo.

ARTICULO 6.- Encomiéndase a la Dirección de Cultura la elaboración de un programa de trabajo que permita la formación de un fondo bibliográfico cualitativa y cuantitativamente apto para la consulta de estudiantes hasta nivel secundario, en todas las Delegaciones Municipales u otros centros que se consideren apropiados y que permitan concretar el objetivo de descentralización antes mencionado.

ARTICULO 7.- Intervenga la Subsecretaria de Sistemas y Métodos Administrativos a los efectos de clasificar el contenido del presente en los sistemas y circuitos administrativos vigentes.

ARTICULO 8.- Encomiéndase a todas las dependencias municipales la puesta en conocimiento, mediante consulta personal con el Director de Coordinación, de todo el material que se considere de valor histórico o de consulta administrativa. La mencionada Dirección determinara conforme a lo especificado en el articulo 5.-

ARTICULO 9.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 10.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Encomiendas e a la Dirección de Despacho General entregue copia del presente a los señores Secretarios, Subsecretarios, Delegados y Directores, para la información y cumplimiento en sus correspondientes áreas.

 

DECRETO 3458/85.
FIRMADO: Cardozo, Secretario de Gobierno. Giordano, Intendente Municipal.

 


O R D E N A N Z A   223/85 (BIS)

ARTICULO 1.-  Convalidase el Decreto 3458, dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 14 de octubre de 1985, de creación de la Biblioteca Municipal del Partido de Tigre.

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E. a sus efectos.

SALA DE SESIONES, 12 de noviembre de 1985.
FIRMADO: Guzman, Secretario. Blefari, Presidente.

PROMULGADA POR DECRETO 3684 DEL 22-11-85.-