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Habilitaciones - Decreto 3435/71

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones


DECRETO 3435/71

TIGRE, 10 de marzo de 1971.-

VISTO

  Lo dispuesto por el art. 7, inc G y H de la Ordenanza General 96, en lo que hace a publicidad para los “albergues por hora”, “alojamientos por hora”, “hoteles alojamientos”, “hoteles habilitados” y todo otro establecimiento cualquiera fuese su denominación que esté destinado a alojar parejas de distintos sexos, provistos o no de equipajes, por lapsos inferiores a veinticuatro (24) horas y que se hallen exentos de cumplir obligación de registrar documentos de identidad en el libro de registro de pasajeros, y,

CONSIDERANDO

  Que es menester unificar todo lo concerniente a iluminación, carteles y publicidad de los aludidos establecimientos.

  Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 5, inc. 8 de la Ley 7443, el Intendente Municipal del Partido de Tigre

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Otórgase un término de noventa (90) días a contar de la fecha del dictado del presente decreto, para que todo hotel, “albergues por hora”, “alojamientos por hora”, “hoteles alojamientos”, “hoteles habilitados” para que se adecuen a lo preceptuado en el artículo 7 de la Ordenanza General 96.-

ARTICULO 2.- Prohíbese señalar, en forma pública el destino del comercio con letreros, luces fijas o parpadeantes, palabras, indicadores, señaladores u otros signos. únicamente se permitirá la palabra “hotel” y su denominación, debajo de la cual se colocará, de un tamaño no mayor de 15 o 20 cm., la de “habilitado”, que podrán iluminarse solamente con luces blancas o azules.

ARTICULO 3.- Derógase toda otra disposición que se opongan al presente decreto.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 5.- Cúmplase. Dese al R.M. Publìquese e insértese en el Boletín Municipal.

 

DECRETO 3435/71