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Puerto de Frutos - Ordenanza 3410/83

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9 
Puerto de Frutos


ORDENANZA 3410/83

LOS DECRETOS 3410/83 Y 3477/83 FUERON DEROGADOS POR EL ART. 53 DE LA ORDENANZA 844/88

TIGRE, 11 de abril de 1983.-

VISTO:

La necesidad de establecer normas precisas que reglamenta la comercialización de productos desde las embarcaciones amarradas en el Puerto de Frutos de Tigre con destino al consumidor minorista, y,

CONSIDERANDO

Que los permisos para dicha venta directa al público deben quedar restringidos exclusivamente a los propios productores del Delta, ya que todo otro tipo de operaciones comerciales debe desarrollarse en los lugares específicamente autorizados a tal efecto.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- (Modificación introducida por Decreto 3477/83) Desde las embarcaciones amarradas en las dársenas del Puerto de Frutos de Tigre, podrá realizarse operaciones comerciales de venta directa al público por parte del propio productor y de productos originales en el Delta del Paraná, quedando prohibida toda comercialización de productos que no respondan a las exigencias antes apuntas.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Incorporase como norma complementarias al Decreto 2860/82, denominado “NORMAS GENERALES Y REGLAMENTO INTERNO DEL MERCADO DE FRUTOS DE TIGRE”, Publíquese. Verifíquese su cumplimiento.

 

Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Guillermo García de la Vega, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 3410/83
Derogado