logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Habilitacion - Ordenanza 3405/14

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones


ORDENANZA  3405/14

TIGRE, 27 de mayo de 2014.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3405/14, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre en Sesión Ordinaria del 13 de mayo de 2014, notificada a este D.E. el 22 de mayo de 2014, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Para todos los efectos emergentes de la presente Ordenanza se dispone la siguiente terminología:

a) Tatuaje: diseño plasmado en la piel mediante la utilización de pigmentos de origen mineral y/o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidos en la dermis por vía transepidérmica, fijándose por tiempo indeterminado.

b) Tatuador: persona de existencia física, mayor de 18 años, capaz, que se dedica a plasmar diseños en la piel con la modalidad descripta en el inciso precedente.

c) “Body Piercing”: práctica consistente en la fijación  de joyas, “bijouterie” u ornamentos decorativos en diferentes materiales hipoalergénicos en distintas partes del cuerpo.

d) Perforador o “Piercer”: persona de existencia física, mayor de 18 años, capaz, que se dedica a la práctica aludida en el inciso precedente.

ARTICULO 2.- Ninguna persona podrá realizar tatuajes y/o perforaciones corporales (body Piercing) si no cuenta con habilitación comercial y permiso otorgado por la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano del Municipio, que los habilite para ejercer tales actividades.  El mismo será de exhibición obligatoria en un lugar visible dentro del local.-

ARTICULO 3.- Para obtener el permiso aludido en el artículo precedente, los interesados deberán inscribirse en un registro habilitado a tal fin en la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) D.N.I.
b) Libreta Sanitaria
c) Constancia de vacunación del adulto completa según Calendario nacional de Vacunación
d) Constancia de realización del curso de capacitación expedido por Instituciones Públicas o Privadas.  El mismo deberá incluir como mínimo conocimientos de:

- Normas sanitarias.
- Esterilización, higiene y bioseguridad.
- Anatomía de la dermis y nociones generales.
- Nociones generales de materiales hipoalergénicos.

La Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano verificará el cumplimiento del presente artículo  y extenderá al interesado una constancia que así lo acredite, la que deberá incorporar al momento de iniciar el trámite de habilitación.

ARTICULO 4.- El titular de la habilitación deberá disponer en el local un Registro de Intervenciones con el formato de Legajo donde consten los datos personales, permisos, consentimiento informado, y/o las constancias y certificados mencionados en la presente Ordenanza, como requisito para llevar a cabo el tatuaje y/o perforación corporal.-


ARTICULO 5.- Todo sujeto que desee efectuarse cualquier práctica de las contempladas en la presente Ordenanza, deberá firmar por sí misma o por su representante legal un “consentimiento informado” a tales fines.  Dicho documento será archivado por el tatuador  o perforador junto con la documentación pertinente por un período no menos a los 3 (tres) años.  En el mismo debe quedar manifiesto el asesoramiento a los clientes sobre todos los procedimientos que realizara e informará sobre la posibilidad de realizar pruebas de alergia a los tintes, en instituciones sanitarias, las cuales serán de carácter voluntario, así como los cuidados del área tatuada y/o perforada a realizar tras la práctica.-

ARTICULO 6.- Será obligatorio exhibir un cartel informativo a la vista de los usuarios sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones y remoción de tatuajes y  piercing, así como de cualquier otra información que califique y/o perfeccione lo requerido por el presente artículo. Debe ser exhibida en el lugar visible y en forma legible información clara acerca de las formas de transmisión y prevención del Sida, Hepatitis B y enfermedades en la piel, como así también acerca de la técnica de lavado de manos y asepsia o control de posibles complicaciones.

ARTICULO 7.- Ninguna persona podrá realizar un tatuaje y/o perforación corporal a  menores de 18 años de edad sin la autorización expresa y escrita,  cuya copia quedará en la ficha del paciente en el local, de los padres, tutores, curadores o encargados; dicho consentimiento deberá presentarse en el establecimiento en cuestión, adjuntándose copia del documento que acredite vínculo.  Ninguna persona podrá realizarse un tatuaje y/o perforación sin acreditar constancia de vacunación antitetánica vigente cuya copia se incorporará al Registro de Intervenciones.

ARTÍCULO 8.- Los locales deberán cumplimentar con las condiciones generales del Anexo 2 de la Ordenanza 227/81 “Código Municipal de Habilitaciones y Funcionamiento de Comercios” y las condiciones particulares que a continuación se detallan:

a) Los pisos de los estudios donde se realiza la práctica serán de material no poroso, cerámico, vitrificado, procelanato o vinilos, resistentes al lavado con hipoclorito de sodio, sus paredes revestidas hasta 1,80 metros, medidos desde el solado o suelo, con azulejos de colores claros o con pintura epoxi y los cielorrasos de material lavable sin ningún adorno en los mismos.  Se prohíbe el uso de alfombras o maderas.
b) El área destinada específicamente para las realizaciones de las diferentes actividades deberá ser de tránsito restringido, acotándose al artesano y la persona que desea efectuar cualquier modificación corporal, exceptuando a los menores e incapaces los cuales deberán ser acompañados durante todo el proceso por sus padres, tutores, encargados y/o curadores.
c) Queda prohibido el uso de luz difusa y/o que irradie tipo de defecto fotocromático que impida o dificulte observar en todo o en parte las condiciones de higiene  y asepsia del lugar.
d) Las bateas, mesadas, piletas y/o cualquier otra superficie destinada a la higiene de las herramientas involucradas, deberán estar construidas en material “no poroso” y de fácil higiene.
e) El gabinete de tareas deberá ser de dimensiones adecuadas para la correcta disposición de los elementos de trabajo, confortabilidad y privacidad de los clientes. Deberá contar con una pileta lavamanos con agua fría y caliente.  En caso de múltiples gabinetes, adecuar una pileta común por hasta 3 gabinetes.
f) Se deberán cuidar las prácticas dentro de la normativa y mediante las técnicas de prevención, asepsia y control post modificación.
g) Observarán en todo el ámbito del local, especial cuidado de higiene y asepsia de las instalaciones, regirá en todo el ámbito del local la PROHIBICION DE FUMAR.
h) Los residuos producidos por las diferentes prácticas deben ser tratados según lo establecido por la Ley provincial Nº 11347 de residuos patogénicos.

ARTICULO 9.-  Los pigmentos utilizados para la práctica de tatuajes deberán ser clasificados por los Organismos de Aplicación de país de origen como “Aptos para la utilización en seres humanos” y autorizados por el ANMAT para tal fin que, no obstante la calificación de origen los mismos habrá de someterlos a controles periódicos por dicho Organismo de Control.

ARTICULO 10.- Las herramientas y las joyas utilizadas en el procedimiento denominado “body Piercing” deberán estar elaboradas con materiales hipoalergénicos a los fines de evitar rechazos y/o complicaciones.-

ARTICULO 11.-  Se permitirá la radicación del rubro “tatuajes y/o piercing” o asimilables por naturaleza de explotación en las zonas clasificadas como “A1a”, “C” y “Tc”, en la Planilla General de Usos, Ordenanza 1894/96, Decreto 2330/06.-

ARTICULO 12.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza serán  sancionadas de acuerdo al Código Contravencional Municipal (Ordenanza 1101/90 y  normas complementarias).-

ARTICULO 13.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 13 de mayo de 2014.

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3405/14.-

ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano y Secretaría de Control Urbano y Ambiental.

     
Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Alejandro D. Chavarría, Secretario de Gobierno.
DECRETO N° 749/14