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Obras Particulares - Ordenanza 3324/12

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares


ORDENANZA  3324/12

TIGRE, 28 de noviembre de 2012.-


VISTO:
La Ordenanza Nº 3324/12, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre en Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 2012, notificada al D.E. el 19 de noviembre de 2012, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO_1º.- Incorpórase el artículo 2º de la Ordenanza 2892/08 conforme al siguiente texto:

“ARTÍCULO 2º.- Establécese para la construcción de edificaciones de vivienda multifamiliar que el proyecto estructural deberá ser presentado con un informe técnico suscripto por profesional habilitado que comprenda estudio de suelo, estudio de fundaciones, napas freáticas, movimientos y excavaciones a realizarse.
Cuando de su fundamento resultare un impacto negativo para las edificaciones linderas, podrá autorizase un incremento o premio de un aplanta o su equivalente de hasta tres (3) metros para aquellos edificios con planta baja no habitable.

ARTÍCULO 2º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación.


ARTÍCULO_3º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 13 de noviembre de 2012.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3324/12.-

ARTÍCULO 2.- La aprobación o rechazo de los estudios de suelo, estudios de fundaciones, napas freáticas, movimientos y excavaciones a realizarse, exigidos por el artículo 2º de la Ordenanza 2892/08 se efectuará por la Dirección de Obras Particulares.
Los proyectos rechazados que opten por reemplazarlo haciendo uso del premio del segundo párrafo del mencionado artículo y ordenanza, serán concedidos a propuesta de la “Comisión de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación del Partido de Tigre, artículo 7º de la Ordenanza 1894/96”.

ARTÍCULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
DECRETO N° 1579/12