MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P3
Presupuesto
ORDENANZA 3311/12
TIGRE, 14 de septiembre de 2012.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 3311/12, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Asamblea de Mayores Contribuyentes del 11 de septiembre de 2012 con 19 votos afirmativos sobre un quórum de 21 y Sesión Ordinaria de la misma fecha con 22 votos afirmativos sobre un quórum de 23, que textualmente se transcribe:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°. Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de $ 24.000.000.- (PESOS VEINTICUATRO MILLONES).
ARTICULO 2°. El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
a) Plazo: hasta sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés.
b) Amortización de capital: Cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Alemán).
c) Tasa de interés aplicable: El préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el BCRA como “BADLAR tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos - total en pesos” (tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al periodo comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, más un spread de 3 (tres) puntos porcentuales anuales.
d) Período de intereses: Mensual.
e) Intereses: Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.
f) Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.
g) Comisión: Será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.
ARTICULO 3°. El importe del empréstito será destinado a obra pública y ejecución de trabajos de infraestructura urbana.
ARTICULO 4°. La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley N° 10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
ARTICULO 5°. El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTICULO 6°. Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.
ARTICULO 7°. Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 11 de septiembre de 2012.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A
ARTÍCULO_1.- Promúlgase la Ordenanza Nº 3311/12.-
ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase. Intervenga la Secretaría de Hacienda y Administración.
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1212/12