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Transpote Publico Pasajeros 3238/11

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3 
Transporte Publico de Pasajeros


ORDENANZA  3238/11

TIGRE, 28 de diciembre de 2011.-


VISTO:

La Ordenanza Nº 3238/11, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de diciembre de 2011, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1.-  Llámese a LICITACIÓN PÚBLICA para la prestación del servicio de TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, en el Partido de Tigre, línea Municipal 722, por el término de diez (10) años, para cubrir el siguiente recorrido:

IDA: Estación Don Torcuato, Almirante Brown, Av. Ángel T. de Alvear (Ruta Nacional Nº 202), Boulogne Sur Mer, Av. Hipólito Yrigoyen (Ruta 197), Crisólogo Larralde, Av. Cazón, Av. del Libertador General San Martín, Av. Liniers, Avda. Santa María (Ruta 27), Av. Agustín García (Ruta 27), Av. de los Constituyentes (Ruta 9), Av. Hipólito Yrigoyen (Ruta 197), Av. San Martín, Estación Don Torcuato.

REGRESO: Idéntico recorrido, sentido inverso.

ARTICULO 2.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública de los servicios de auto transporte público de pasajeros en jurisdicción del Partido de Tigre, Línea Municipal Nº 722, cuyo texto como ANEXO I se declara parte integrante de esta Ordenanza.

ARTICULO 3.- Créase la Comisión de Adjudicación integrada por tres (3) Concejales designados por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y por igual  número de funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 4.- El Departamento Ejecutivo procederá, una vez vencidos los plazos de evacuación de las vistas conferidas de acuerdo a las normas legales vigentes, en un plazo de treinta días hábiles administrativos al llamado a licitación pública para la concesión del servicio de auto transporte públi¬co de pasajeros en jurisdicción del Partido de Tigre, por el término de diez años, sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), Decreto Ley 7466/69, en la Ordenanza General 267/80, en el Pliego de Bases y Condiciones que confor¬man del ANEXO I de la presente Ordenanza, en esta Ordenanza y en todo aquello en que no se oponga, a las normas mencionadas y en el Decreto Ley 16.378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires) en su reglamenta¬ción y modificaciones.

ARTICULO 5.- La concesión no implicará exclusividad o monopolio alguno en un todo a lo dispuesto por el Decreto Ley 6.769/58.

ARTICULO 6.- La concesionaria no podrá transferir, ceder o arrendar la concesión, ni fusionarla con otra o efectuar acuerdos con otras empresas, sin el acuerdo previo del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 7.- La concesionaria no podrá aumentar, disminuir ni modificar los recorridos sin que medie autoriza¬ción expresa del Honorable Concejo Deliberante, así como tampo¬co podrá interrumpir el servicio total o parcialmente; ni hacer abandono total o parcial de cualquiera de sus recorridos.

ARTICULO 8.- El Departamento Ejecutivo podrá adecuar y/o modi¬ficar los recorridos que abarque el servicio a licitar, de acuerdo con los cambios que respecto de la dirección del tránsito vehicular se produzcan en el futuro.

ARTICULO 9.- La concesionaria estará sujeta al pago de todas las tasas y gravámenes municipales emergentes del ejercicio de la actividad que hace a la prestación del servicio.

ARTICULO 10.- Las unidades deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene a cuyo efecto mensualmente serán sometidas a una desinfección que se realizará bajo la vigilancia del organismo municipal competente, obligándose los concesiona¬rios a abonar por cada inspección la suma que fije la Ordenanza Impositiva vigente.  La inspección municipal dejará constancia en cada caso de haber cumplido la obligación de la desinfección mensual.

ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo podrá inspeccionar las unidades en su aspecto higiénico,  mecánico, en cualquier momento retirándolas de la circulación en caso de considerar que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad e higiene.

ARTICULO 12.- Las empresas concesionarios del servicio deberán presentar en forma trimestral una certificación extendida por la autoridad de aplicación provincial mediante la cual se certifique que cada unidad afectada al servicio cuenta con aptitud mecánica para su funcionamiento, dicha certificación deberá ser efectuada por cada vehículo habilitado en forma individual.

ARTICULO 13.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo para que efectúe las modificaciones, variaciones y/o ampliaciones que considere necesarias para la normal ejecución del servicio dentro del marco normativo de la presente Ordenanza y los anexos correspondientes.-

ARTICULO 14.- La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 27 de diciembre de 2011.-

A N E X O  I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES  GENERALES Y PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS  LÍNEA 722

I -  CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Normas Aplicables.

La Licitación Pública para el  otorgamiento de las concesiones para la explota¬ción de los servicios de auto transporte público de pasajeros en el ámbito del Partido de Tigre se realizará conforme a lo dispuesto por las condiciones generales y particulares del presente Pliego.  Se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58 - T.O. y modificaciones), Decreto Ley 7466/69, Ordenanza General 267/80,  Ley Orgánica del Transporte Colectivo de Pasajeros (Decreto Ley 16378/57) y su Decreto Reglamentario 6864/58.

ARTICULO 2º.- Oferentes

Podrán ser oferentes únicamente las personas físicas o jurídicas que acrediten como mínimo un (1) año de actividad comercial, en el ramo del transporte público de pasajeros.  Asimismo podrán ser oferentes las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) debidamente inscriptas o en vías de inscripción de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 377 y siguientes de  la Ley de Sociedades comerciales, Ley 19.550, siempre que uno de los miembros de la UTE acredite la actividad mínima establecida de un (1) año arriba indicada.

ARTÍCULO 3º.- Presentación de Ofertas

Las ofertas correspondientes a la presente Licitación Pública deberán ser presentadas en la oficina de Compras de la Municipalidad de Tigre, sita en la Avenida Cazón 1514 de la Ciudad de Tigre y serán admitidas exclusivamente hasta media hora antes del  día y la hora fijados para el comienzo del acto de apertura, luego de la cual no se aceptarán nuevas ofertas, ni tampoco modificaciones o ampliaciones de las ya presentadas.

ARTÍCULO 4º.- Requisitos de las Ofertas

Las ofertas deberán ser presentadas bajo sobre cerrado, el que deberá estar lacrado y sin sello identificatorio, membrete o detalle alguno que permita la individualización del oferente.
La totalidad de las hojas integrantes de las ofertas deberán ser escritas a máquina o impresas, foliadas correlativamente y rubricadas por el oferente, debiendo hallarse salvadas todas las enmiendas, interlíneas, testaciones o raspaduras que pudieran contener.

ARTICULO 5º Contenido de las Ofertas

Las ofertas deberán contener única y exclusivamente la documentación que a continuación se detalla, la  cual deberá ser obligatoriamente presentada por los oferentes, observando el estricto orden de  enumeración del presente punto:

a) Domicilio real y legal del oferente, este último constituido dentro de la planta urbana del Partido de Tigre.

b) Constancia expedida por la Municipalidad de Tigre de la adquisición del Pliego de Bases y condiciones y un ejemplar del citado Pliego rubricado en todas sus hojas por el oferente.

c) Certificado expedido por la autoridad municipal competente de la recepción por el importe del porcentaje del Depósito de Garantía determinado en las Cláusulas particulares del presente Pliego de Bases y Condiciones.

d) Copia autenticada del Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas u Órgano Oficial correspondiente cuando la oferta provenga de una sociedad comprendida en la Ley 19.550 o bien constancia de hallarse inscripto en la Matricula de Comerciante del respectivo Registro Público de Comercio, si se tratare de una persona de existencia física, quien posteriormente y dentro del plazo que fija el punto 12 deberá cumplimentar lo requerido en este punto para los entes societarios.  En el supuesto que el oferente fuera una unión transitoria de empresas deberá acreditar la existencia de la agrupación con copia certificada del contrato, con los requisitos establecidos por la Ley de Sociedades sin perjuicio de su inscripción definitiva en el supuesto de resultar adjudicataria.

e) Constancia de cumplimiento, mediante la presentación de comprobantes y/o certificaciones, de las obligaciones de carácter impositivo, previsional y de tasas y contribuciones municipales que se hallaren a su cargo, conforme la legislación vigente nacional, provincial y municipal del Partido de Tigre, de acuerdo al siguiente detalle:

I -   Impuesto a los Ingresos Brutos
Se exigirá la última Declaración Jurada anual y comprobante de pago posteriores hasta  la fecha.

II - Impuesto a la Ganancias
      Se exigirá última Declaración Jurada anual y últimos anticipos a la fecha.

III - Impuesto al Patrimonio o al Capital o a Bienes Personales según corresponda
       Se exigirá última Declaración Jurada anual y últimos anticipos a la fecha.

IV - Impuesto a los automotores.

       Se exigirá certificado de libre deuda.

V - Aportes Jubilatorios

Se exigirá Declaración Jurada de inexistencia de deuda anterior y comprobante  de   aporte de los últimos seis (6) meses.

VI- Tasas y contribuciones de la Municipalidad  de Tigre

       Se exigirá certificado de libre deuda para los oferentes que les correspondiese.

En caso que el oferente manifestare hallarse eximido o exento de las obligaciones legales referidas, deberá acreditar en forma fehaciente dicha circunstancia con los comprobantes correspondientes.

f) Constancia de la categoría de los antecedentes como permisionario de servicios públicos de auto transporte de pasajeros.-

g) Nómina del parque móvil a afectar a los servicios, con especificación de la cantidad de unidades, marca, modelo, año y características de los mismos. La edad promedio máxima de las unidades individualmente consideradas se establecerá en la Cláusulas Particulares.

En ambos casos se tomará como referencia el último día del mes inmediato anterior al de la fecha de presentación de la oferta.

Todas las unidades ofrecidas deberán  ser de propiedad del oferente. A tal efecto se exigirá la inscripción  en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo y/o factura de compra que acredite el pago del total del precio de la unidad. No será admisible documental que implique compromiso o promesa de compra venta.

h) Balance General y Cuadro demostrativo de Pérdidas y Ganancias, correspondiente a dos (2) ejercicios  económicos completos inmediatos anteriores a la fecha de presentación de ofertas o del que hubiera vencido si no se llegare a ese número.

i) Plan Económico Financiero que garantice la prestación del servicio durante el primer semestre de explotación.

j) Copia autenticada de los planos aprobados por Autoridad Competente para las obras mencionadas en el Punto 10- VI, con el respectivo Certificado de Final de Obra.

La existencia de unidades de despacho de combustible, se acreditará con todo tipo de documentación original o fotocopia autenticada que revele la habilitación y el uso a nombre del oferente.

k) Las personas que actúen en nombre y representación de terceros, efectuando presentaciones y suscribiendo la documentación pertinente, deberán acreditar fehacientemente la personería invocada acompañando los instrumentos públicos que la justifiquen, debidamente autenticados por la Justicia de Paz o escribano público.

l) Expresa constancia del sometimiento para todos los efectos legales, a la Jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de San Isidro y renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

m) Toda otra documentación acompañada por el oferente, que no sea expresamente requerida en el presente Pliego le será devuelta  en el mismo acto de la apertura de las ofertas, si fuera manifiestamente improcedente, o posteriormente durante su consideración en particular, procediéndose a su desglose y poniéndola a disposición del oferente, de cuya entrega se dejara constancia en el expediente,

La información correspondiente a los apartados h) e i) deberá ser suscripta por un profesional habilitado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y a su vez, la firma de éste hallarse certificada por dicho Organismo.

En caso que la oferente fuere una Unión Transitoria de Empresas deberá cumplimentarse esta información respecto de cada uno de los integrantes ya que, a los efectos de la evaluación, serán considerados individualmente.

ARTÍCULO 6.- Aperturas de Ofertas:

a) Si el día designado para llevarse a  cabo la apertura de las ofertas resultare feriado o  asueto administrativo, el acto tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.

b) El acto de apertura se llevara a cabo en la Oficina de Compras de la Municipalidad de Tigre, sita en la Avenida Cazón 1514 del  Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, ante la Comisión de Adjudicación o los funcionarios que el mismo designe.

c) En el acto de apertura se labrará acta que será suscripta por los funcionarios y oferentes presentes, en la que se dejará expresa constancia de la presencia de los concurrentes al acto; de los sobres presentados y documentación contenida en cada uno de ellos; del cumplimiento de las exigencias que determinen la aceptación o rechazo inmediato de las ofertas, conforme lo establecido en el punto 7 del presente Pliego de Bases y Condiciones; de la documentación devuelta a los oferentes por no ser requerida la misma conforme lo establecido en el apartado m) del punto 5, de los que los oferentes no serán tenidos por parte en el procedimiento, por referirse el mismo a servicios públicos y hallarse la decisión del órgano administrativo comprendida en sus facultades potestativas y de toda otra circunstancia que tuviere lugar durante el transcurso del acto.

A partir del acto de apertura se otorgará un plazo común y perentorio de diez (10) días hábiles para que los oferentes puedan formular las observaciones que estimen corresponder, respecto de las ofertas presentadas.  Dichas observaciones serán consideradas en oportunidad de evaluarse las propuestas. Operado el vencimiento del plazo establecido no se admitirán nuevas observaciones ni impugnaciones.

ARTÍCULO 7.- Rechazo inmediato de ofertas

Serán causales de rechazo de las ofertas en el acto de apertura, el incumplimiento de las exigencias establecidas en los puntos 3; 4 párrafo primero y en los apartados a), b), c), d), k) y l) del punto 5 del presente Pliego de Bases y Condiciones, decisión del órgano administrativo que no podrá ser objeto de reclamo o cuestionamiento alguno por parte de los interesados, lo que no obstaculizará la prosecución  del acto de apertura de las ofertas, en su caso.

ARTÍCULO 8.- Rechazo ulterior de Ofertas

Serán causales de rechazo de las ofertas en oportunidad del análisis de evaluación de las mismas, el incumplimiento de las exigencia establecidas en el punto 2; punto 4 párrafo segundo; punto 5) apartado e), f), g), i) y j) puntos 10 apartados I, II, III del presente Pliego de Bases y Condiciones.-

ARTÍCULO 9.- Órgano de adjudicación

La adjudicación será propuesta por la COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN, integrada por tres (3) Concejales designados por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y por igual número de funcionarios del Departamento Ejecutivo, que tendrá a cargo la citada tarea, así como la elaboración de un informe detallado con las respectivas conclusiones, el cual deberá ser presentado en un plazo de treinta (30) días prorrogables en caso necesario a juicio del Organismo proponente.-

ARTÍCULO 10.- Base Metodológica de Adjudicación

La adjudicación del servicio objeto de la presente licitación  se resolverá aplicando el ordenamiento de los siguientes factores:

PUNTAJE
MÁXIMO MÍNIMO
I Solvencia Técnica 40 (cuarenta) 10 (diez)
II Solvencia Financiera 13 (trece) 4 (cuatro)
III Garantía Económica financiera para sostener el servicio durante el primer semestre 13 (trece) 2 (dos)
IV Nivel de afectación 12 (doce) 0 (cero)
V Estructura Patrimonial 5 (cinco) 0 (cero)
VI Estructura Operativa 5 (cinco) 0 (cero)
VII Antecedentes 12 (doce) 0 (cero)
TOTAL 100 (cien) 16 (dieciséis)
      
      La ponderación de las ofertas se realizará con base al siguiente sistema de evaluación:

1.- Solvencia Técnica

Se certificará en este rubro específicamente las bondades técnicas del parque móvil que el postulante del servicio esté en condiciones de ofrecer en función directa de la antigüedad del mismo, por cuanto se entiende que de dicho activo dependerá el nivel de eficiencia y continuidad del servicio que motiva la licitación.
En todos los casos el parque móvil exigido para la iniciación del servicio con las frecuencias que se establezcan en las Cláusulas Particulares deberá ofertarse con unidades  carrozadas.  Cuando así lo prevean dichas cláusulas podrá integrarse la oferta con  compromisos de compra con no más de doce (12) meses de antigüedad y/o chasis cero (0) Kilómetro.

Para el caso en que las Condiciones Particulares acepten la integración de la oferta con compromiso de compra de unidades carrozadas y/o chasis cero (0) Kilómetro, las misma determinarán la documentación exigible para dar por integrada la oferta.  De no establecerse el mes de patentamiento exigible que se integren a la oferta como compromiso de  compra se considerará a los efectos del promedio de antigüedad, el mes de Enero del modelo año correspondiente.

La asignación de puntos para este rubro se efectuará sobre los siguientes conceptos:

a) Antigüedad del Parque móvil.
b) Oferta  de la totalidad del parque móvil físico carrozado.-

a) Antigüedad del Parque de Oferta.

Treinta (30) puntos al oferente cuyo parque móvil de oferta tenga una edad promedio de hasta seis (6) meses.-

Diez (10) puntos mínimo asignables al oferente cuyo parque móvil de oferta tenga una edad promedio de setenta y dos (72) meses.-

Entre los extremos de edad señalados la asignación de puntos se realizará deduciendo a  partir del máximo (30), una constante de 0,3030 por cada mes que exceda de seis (6) meses, al promedio de edad del parque móvil ofertado por el postulante.
La edad promedio citada se determinará por aplicación de la fórmula de la media aritmética, es decir:

EP=    _______Sum___________ 
  Nº total de Unidades

Donde: EP :   Edad Promedio
   Sum: Sumatoria de las edades de cada unidad medida en meses.

b) Oferta de totalidad del parque móvil carrozado

En el caso que la oferta proponga la totalidad del parque móvil carrozado, se  asignará hasta un máximo de diez (10) puntos de acuerdo al promedio de edad del mismo, según la siguiente escala:

De cero (0) a seis (6) meses 10 puntos
De 6 (seis) a treinta y seis (36) meses 8 puntos
De 36 (treinta y seis) a sesenta (60) meses 5 puntos
De 60 (sesenta) a setenta y dos (72) meses 2 puntos
Más de 72 (setenta y dos) meses 0 puntos

Para el presente punto de solvencia técnica no se admitirá la oferta que no cubra las exigencias mínimas establecidas, en lo que se refiere a la cantidad y edad de las  unidades componentes del parque móvil presentado a licitación.

11- Solvencia Financiera

Para la evaluación de este rubro se requiere conformar en base a la información contable suministrada por los oferentes un índice de solvencia que acredite solidez financiera a  los mismos.
Este índice resultará de la relación que existe entre los bienes activos disponibles realizables y exigibles a corto plazo y los compromisos pasivos también a corto plazo.

Consecuentemente el nivel de solvencia al que se llamará NS surgirá de:

NS = Activo corriente
          Pasivo corriente

La información básica para el citado análisis será:

• Balance General y Cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias correspondientes a dos (2) ejercicios económicos completos inmediatos anteriores a la fecha de presentación de las ofertas o del que hubiere vencido si no llegase a ese número.

Se procederá a elaborar los índices de solvencia NS por cada ejercicio económico presentado, de los cuales se obtendrá un promedio simple final, el que se empleará a efectos calificatorios.

La asignación de puntos se efectuará de la siguiente forma:

NS (mínimo) = 0,200 le corresponderán cuatro (4) puntos.

NS (máximo) = igual o mayor que 1,000 le corresponderán trece (13) puntos.

Entre tales extremos, es decir 0,200 y 1,000 se puntualizará cada oferta descontando 0,01125 por cada milésima por debajo de 1,000 en el que ubique el índice promedio de liquidez en cuestión.

No se admitirá la oferta que no cubra con  NS promedio al menos el 0,200 citado como mínimo, por cuanto se interpreta que por debajo de esa cifra se habrá alcanzado un nivel crítico de endeudamiento.

III - Garantía económico financiera para sostener el servicio durante el primer semestre de explotación

Se pretende evaluar en este ítem la capacidad de los postulantes para hacer frente a posibles déficit de explotación, como consecuencia de suponer para una primera etapa del mismo, un nivel de producción  que no alcance a cubrir aquel que se considera como de equilibrio  a efectos tarifarios del servicio urbano.

A fin de ordenar el análisis técnico económico a presentar en las ofertas se considerará la implementación de los siguientes cálculos:

Estudio analítico de costos de explotación de acuerdo al siguiente agrupamiento:

a) Costos variables
b) Costos fijos (incluyendo costos de financiación por compra de unidades).
c) Costos impositivos.

Se excluirán aquellos costos o parte de los mismos que no causaren erogaciones en el primer semestre, tales como depreciación del material rodante, seguros de vehículos si fueran contratados en pagos diferidos.

El nivel obtenido de costos se expresará en Pesos por Kilómetro a recorrer.

La asignación de costos incluido en b) y c) se realizará según se indica a continuación en 1) y 2) y la determinación de ingresos según 3), por lo cual:

1.- Total de unidades afectadas.
2.- Total de Kilómetros a recorrer en el semestre, el que surgirá de la programación horaria básica de la licitación.
3.- Estudio de la obtención de los ingresos provenientes de la explotación sobre la base de considerar, para el primer semestre, una carga media inferior a la normal para el tipo de servicio que se licita, la misma se establecerá en las Especificaciones Particulares.-

La asignación de puntos se efectuará de la siguiente manera:

a.- Dos (2) puntos a las ofertas que solo cubran con recursos  propios un 20 % (veinte por ciento) del déficit de explotación determinado.
b.- Trece (13) puntos a las ofertas que justifiquen cubrir el 100 % (cien por ciento) del déficit marcado.
c.- Entre tales extremos se calificará proporcionalmente deduciendo 0,1375 por cada centésima por debajo del 100 % en que se ubique el índice aludido de la oferta en cuestión.
No se admitirán ofertas que no cubran con los recursos propios  20 % (veinte por ciento) del déficit indicado en a).-

IV - Nivel de afectación en trazas y/o cabeceras

Se considera en este indicador la posibilidad de que la prestación a licitar se desarrolle sobre cabeceras y/o recorrido de empresas con servicios de línea existente.

Como criterio general se entenderá que existe coincidencia de cabecera cuando los puntos iniciales y terminales de los servicios instalados y los que se licitan se encuentren ubicados en el mismo núcleo urbano o centro de atracción de demanda.

En las Cláusulas Particulares se establecerá en forma específica las cabeceras, según el criterio indicado precedentemente.

Para tales razones se reconocerá la existencia de prestaciones otorgándose puntaje en función de:

a) Coincidencia de cabeceras instaladas en la traza del servicio que se licita.
b) Coincidencia del recorrido a licitar únicamente con los de líneas existentes.

La asignación de puntaje se efectuará de la siguiente manera:

a) Cuatro (4) puntos en caso de tener una (1) cabecera inicial y una (1) cabecera Terminal coincidentes.

b) Se otorgará ocho (8) puntos a quien obtenga el mayor valor de la relación:

KAT Siempre que esta sea igual o mayor a 0,50
KIT

Donde:

KAT: Será kilómetros actuales de la empresa instalada sobre la traza que se licita.

Para el caso de que el oferente sea titular de más de una línea el KAT resultará de sumar los kilómetros de cada una de ellas.

Si los mismos fueran superpuestos se consideraran los correspondientes a una sola de las líneas.

KIT: Será kilómetros totales de la nueva traza. El resto de las ofertas se puntuará  en forma directamente proporcional en orden decreciente y en función del valor de sus coeficiente hasta el mínimo posible mayor de Cero (0).-

Cuando:

KAT sea menor a 0,50
KIT

La puntuación se asignara teniendo en cuenta que a la relación teórica

KAT = 0,50 le corresponde cuatro (4) puntos.
KIT

Por consiguiente se asignaran puntajes en forma directamente proporcional a éste,  en orden decreciente hasta el valor de la relación mayor que CERO (0).

Para ambos casos las ofertas cuyo valor de relación sea igual a cero (0) no recibirán puntuación.

V - Estructura Patrimonial

Se evaluará para este rubro la dimensión del patrimonio de los oferentes que, conjuntamente con los ítems II y III, permitirán determinar el aval con que se responsabilicen por los compromisos contraídos por la compra del material rodante, el mantenimiento de los servicios y las obras que en lo inmediato el mismo demande.

A tal fin dicha estructura patrimonial se medirá en función directa de la cantidad de unidades habilitadas en la totalidad de los servicios que la oferente preste como permisionario autorizado en cualquier jurisdicción.

Se otorgarán:

a) Cinco (5) puntos a los oferentes que demuestren poseer unidades habilitadas en número que superen más de doscientos (200) por ciento del parque móvil mínimo fijado en la licitación.
b) Tres (3) puntos a los oferentes que demuestren poseer unidades habilitadas en número que cubran más del cien (100) y hasta el doscientos (200) por ciento del parque móvil mínimo fijado en la licitación.

c)  Un (1) punto a los oferentes que demuestren poseer unidades habilitadas en número que cubran el cincuenta (50) por ciento como mínimo y hasta en cien (100) por ciento del parque móvil fijado en la licitación.

VI – Estructura operativa

Se consideran aquí las inversiones realizadas por los postulantes en la licitación que sirvan de apoyo a los servicios que prestarán, que se encuentren ubicados en el Partido de Tigre.

Los puntos a distribuir por este concepto serán cinco (5) asignables de la siguiente forma.

a) Por la sumatoria de los metros cuadrados de construcción destinados a playas de estacionamiento pavimentadas, garajes cubiertos y locales para administración, se otorgarán:
Un máximo de tres (3) puntos a la oferta que demuestre poseer diez mil (10.000) metros cuadrados o más en dichas construcciones, alquiladas o propias, por más de dos (2) años.

Entre cero (0) y diez mil (10.000) metros cuadrados el puntaje se asignará en forma directamente proporcional.

b) Por la existencia de unidades de despachos de combustibles habilitados destinados a los servicios de auto transporte se asignara un (1) punto por cada unidad del tipo señalado y hasta un máximo de dos (2) puntos.

Cada unidad de despacho de combustible podrá estar formada por uno o más surtidores, ubicados en el mismo predio funcional, debiendo los oferentes hacer aclaración expresa de esta situación si existiere.-

VII - Antecedentes

Mediante este rubro se reconoce la condición de permisionario de servicios públicos de auto transporte de pasajeros.
En tal sentido se asignaran puntos en la siguiente forma:

a) Doce (12) puntos a la oferente que sea o haya sido permisionaria de servicios de línea bajo jurisdicci6n de la Municipalidad de Tigre.

b) Ocho (8) puntos a la oferente que sea o haya sido permisionaria de servicios de línea bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires o Nacional.

c) Cuatro (4) puntos a la oferente que sea permisionaria de servicios de línea bajo cualquier otra jurisdicción municipal.

d) Un (1) punto para la oferente que sea titular de habilitación oficial  bajo cualquier jurisdicción de servicios de transporte público de pasajeros que no sean de servicios de línea.

La asignación de puntos en este rubro se realizará por un  solo de los conceptos enunciados para cada oferente, debiendo adoptarse el de mayor calificación.

ARTÍCULO 11.- Paridad de Ofertas

En caso de existir ofertas con igual puntaje final la adjudicación se efectuará conforme al siguiente orden de prioridades:

a) Oferente que reviste o haya revestido el carácter de prestador de servicios de línea municipal y que se encuentre a cargo del servicio que se licita.

b) Oferente que reviste o ha revistado el carácter de prestador de servicios de línea municipal en jurisdicción del Partido de Tigre.

c) Oferente que reviste o haya revestido el carácter de prestador de servicios de línea de la Provincia de Buenos Aires,  de la Nación o de otros municipios.

Si la igualdad se diera entre oferentes de un mismo grupo la adjudicación se resolverá en base a la mayor antigüedad en la explotación.

ARTÍCULO 12.-  Ob1igaciones del Adjudicatario

El que resultare adjudicatario del servicio licitado, deberá dar cumplimiento a las normas citadas precedentemente, como así mismo a las prescripciones de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias si estuviere constituido dentro de alguno de los tipos  societarios que ella contemple.-

Si el adjudicatario fuera una persona de existencia física deberá en un plazo improrrogable de dos (2) años, calculada a partir de la fecha notificada la adjudicación, constituirse bajo cualquier régimen social contemplado en la referida Ley 19.550 y sus modificaciones.  El incumplimiento de lo antedicho será causal de  caducidad de la concesión.

ARTÍCULO 13.- Contratación

Una vez cumplimentada la adjudicación del servicio, deberá celebrarse el respectivo  contrato de concesión, dentro de un plazo de treinta (30) días a contar desde la  correspondiente notificación.

No se admitirán variantes o alternativas a la propuesta aceptada por parte del adjudicatario, referente a las condiciones oportunamente ofrecidas, lo que será considerado como incumplimiento justificando la adjudicación a favor de la oferta que hubiere obtenido el puntaje siguiente. En este supuesto, el incumplidor perderá el depósito en garantía con más  la  inhibición del adjudicatario a presentarse en licitaciones públicas durante un plazo de cinco (5) años.

ARTÍCULO 14.- Inauguración de los Servicios

El servicio adjudicado deberá ser inaugurado en los plazos que el contrato indique,  bajo los términos del artículo 15 de la Ley 16.378/5 (Ley Orgánica del Transporte), bajo pena de procederse a la caducidad del mismo con pérdida del depósito de garantía e inhibición del adjudicatario a presentarse en licitaciones públicas durante  un plazo de cinco (5) años.

ARTÍCULO 15.- Plazo de Explotación

El plazo de explotación de la concesión comenzará a computarse a partir de la inauguración del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 16378/57 y tendrá una duración total de diez (10) años. El Departamento Ejecutivo deberá redactar un acta a los fines de dar fecha cierta a la inauguración de la explotación, la que deberá publicarse en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTÍCULO 16.- Depósito de Garantía

E1 adjudicatario está obligado a constituir un depósito de garantía por las responsabilidades u obligaciones emergentes del servicio adjudicado, sin perjuicio de su responsabilidad general por la prestación del mismo.

El depósito de garantía no devengará ningún tipo de interés, ni estará sujeto a ajustes por posible depreciación del signo monetario.

Del importe respectivo, los oferentes deberán anticipar el veinte (20) por ciento al formular sus ofertas, el cual será restituido en caso de no resultar adjudicatarios del  servicio objeto de la licitación.

El ochenta (80) por ciento restante deberá ser depositado por el adjudicatario previo a la celebración del contrato de concesión.


II - CONDICIONES PARTICULARES


1. Objeto del llamado: Licitación de la Línea Municipal de transporte automotor 722.
2.  Presentación de Ofertas: Cada oferta deberá contener todos los requisitos exigidos en el presente Pliego y deberá presentarse en dos (2) juegos separados, completos, encarpetados, con la inscripción de original y duplicado respectivamente, totalmente foliados y firmados cada uno de sus folios por el oferente.

El duplicado tendrá como único objeto el resguardo de copia para el supuesto de extravío o pérdida del original.

La oferta deberá ser ordenada por tiempo de acuerdo al orden establecido en las cláusulas generales y cada ítem nominado con los títulos asignados en las mencionadas cláusulas.

3.  Aperturas de las ofertas: Las Ofertas serán abiertas el día ………………………en el despacho de la Oficina de Compras, sito en Avenida Cazón 1514 del Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, edificio del Palacio Municipal, en presencia de la Comisión de Adjudicación.

4.  Itinerario programado:

IDA: Estación Don Torcuato, Almirante Brown, Av. Ángel T. de Alvear (Ruta Nacional Nº 202), Boulogne Sur Mer, Av. Hipólito Yrigoyen (Ruta 197), Crisólogo Larralde, Av. Cazón, Av. del Libertador General San Martín, Av. Liniers, Avda. Santa María (Ruta 27), Av. Agustín García (Ruta 27), Av. de los Constituyentes (Ruta 9), Av. Hipólito Yrigoyen (Ruta 197), Av. San Martín, Estación Don Torcuato.

REGRESO: Idéntico recorrido, sentido inverso.

5.-        Frecuencias y horarios.

Fíjase una frecuencia máxima de veinte (20) minutos para días hábiles, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para modificar esta frecuencia y fijar la correspondiente a días inhábiles.

El horario será fijado por el Departamento Ejecutivo según propuesta técnica.

6.-   Tarifas

  Se aplicará el régimen tarifario establecido para los servicios urbanos, de acuerdo a la categoría del Inciso 2 del Artículo 47 del Decreto 6864/58.-

7. –  Parque Móvil

       Se establece la cantidad de por lo menos veinte (20) vehículos de parque móvil.  La edad máxima de las unidades individualmente consideradas no podrá superar los diez (10) años.-

   En el marco de las Cláusulas Generales punto 10, ítem I – Solvencia Técnica- fíjase en doce (12) el parque móvil físico mínimo a integrar la oferta, pudiendo completarse con compromisos de compra por ocho (8) vehículos.

   En caso de integrarse la oferta con tales compromisos deberá acompañarse con los documentos probatorios celebrados por la oferente y el proveedor o proveedores del material rodante, en donde consten los términos de la operación comercial como  precio final, plazo de pago, tasa o cargo financiero, plazo de entrega y demás requisitos propios del compromiso, los que deberán estar disponibles en oportunidad de la inauguración de la concesión.

   El parque móvil se integrará con unidades tipo ómnibus de no menos de cuarenta (40) asientos.  Todas deberán reunir las  condiciones requeridas por las normas vigentes, debiendo procurarse el mayor grado de uniformidad en sus características técnicas, de confort y diseño aptos para la prestación de un servicio diferencial y cuyo estado permita su habilitación total a la firma del contrato de concesión e inauguración de los servicios.

   La habilitación será otorgada por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Tigre.

   En oportunidad de la celebración del contrato de concesión se establecerá el número mínimo de unidades que se afectará al servicio que será de por lo menos veinte (20) unidades.  El contrato preverá futuros aumentos de parque en previsión de futuros crecimientos de demanda o modificaciones de recorridos, cuya necesidad deberá ser demostrada previamente por el prestatario y requerirá acto dispositivo autorizante por parte del Órgano Municipal competente.

8.-  Personal

  La empresa que resultare adjudicataria del servicio objeto de licitación se halla obligada a que la totalidad del  personal cualquiera fuere su categoría que reviste afectado a la Línea 722 cuente con todos los derechos y demás prerrogativas emanadas del pertinente Convenio Colectivo de Trabajo.

  El no cumplimiento de la presente cláusula facultará al concedente a la inmediata caducidad de la concesión.

  El personal que se incorpore deberá ser en un setenta por ciento (70%) residente en el Partido de Tigre.

9.  Depósito de Garantía

     Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar el importe a depositar en concepto de garantía hasta un máximo de cien mil (100.000) boletos mínimos, a integrar según la modalidad que determine dicho Departamento Ejecutivo.



ARTICULO_2º Comuníquese al D.E. a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 27 de diciembre de 2011.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3238/11.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
 

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.




Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1780/11