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Publicidad - Ordenanza 3236/11

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5 
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ORDENANZA  3236/11

TIGRE, 28 de diciembre de 2011.-


VISTO:
La Ordenanza Nº 3236/11, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 27 de diciembre de 2011, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para la concesión de Explotación de Publicidad en la Vía Pública, por el término de diez (10) años con opción a cinco (5) años más por parte del Municipio.

ARTÍCULO 2.- El Departamento Ejecutivo determinará las zonas y los elementos concesionados, reservas para uso municipal y en general las modalidades necesarias para el debido cumplimiento de la explotación establecida en el artículo 1º.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a elaborar el Pliego de Bases y Condiciones, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Los soportes destinados a publicidad deberán reunir características técnicas, de seguridad, cálculos de estructura cuando correspondiere y tecnológicas suficientes.
b) Los oferentes deberán presentar como contraprestación un canon fijo, el que se abonará en forma mensual.
c) Las ofertas deberán contemplar cantidad de días de uso gratuito a favor de la Municipalidad.

ARTÍCULO 4.- Créase la Comisión de Preadjudicación, integrada por tres (3) concejales designados por la Presidencia del H. Concejo Deliberante y por igual número de funcionarios del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo al ordenamiento de los permisos vigentes en la vía pública en el marco de la presente licitación pública, de conformidad con  la Ordenanza Nº 958/89.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 27 de diciembre de 2011.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3236/11.-


ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.


ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.



Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1778/11