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Viviendas - Ordenanza 3235/11

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V5 
Viviendas


//ORDENANZA  3235/11

TIGRE, 17 de agosto de 2012.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3305/12, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 14 de agosto de 2012 con veinte (20) votos afirmativos sobre veintidós (22) Concejales presentes, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza 3235/11, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5º.- Los recursos del Instituto Municipal de Vivienda y Tierra Sociales (I.M.V. y T. S.) estarán constituidos por el aporte de rentas generales y del fondo específico creado o a crearse, según las ordenanzas respectivas y el Presupuesto General de la Municipalidad.
Tendrá también como recursos el producto del cobro de las cuotas de ventas de terrenos y casas, hipotecas por saldo de precio, alquileres, servicios que preste, derechos, aranceles, como también aportes provenientes de convenios nacionales, provinciales, privados, subvenciones, subsidios y legados.”

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 8º de la Ordenanza 3235/11, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTÍCULO 8º.- El Instituto Municipal de Vivienda y Tierra Sociales (I.M.V. y T. S.) tendrá como representante legal al Director Ejecutivo, con los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que se le asigna en el Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 3.- Derogase el artículo 9 de la Ordenanza 3235/11.-

ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 10 de la Ordenanza 3235/11, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTÍCULO 10º.- El Director Ejecutivo podrá disponer la constitución de una comisión consultiva honoraria integrada por representantes de entidades públicas y privadas que participen directa o indirectamente en la problemática de la vivienda. Sus funciones serán de asesoramiento y asistencia sobre cuestiones que este le someta a consulta y de gestiones que le sean encomendadas.

ARTÍCULO 5.- Modifícase el artículo 11 de la Ordenanza 3235/11, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 11º.- EI Departamento Ejecutivo designará un Director Ejecutivo para la administración general del Instituto Municipal de Vivienda y Tierra Sociales (I.M.V. y T. S.), quien será el responsable de implementar las políticas habitacionales y llevar adelante los programas y las obras decididas por aquel. Será su responsabilidad hacer cumplir las Ordenanzas Municipales referidas al Ente y las resoluciones del Consejo Directivo. Los empleados y el personal contratado serán sus dependientes”.
(Subrayado y resaltado: párrafo vetado)

ARTÍCULO 6.- Modifícase el artículo 12 de la Ordenanza 3235/11, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 12º.- Son atribuciones y deberes del Director Ejecutivo:

a) Dictar la reglamentación interna de funcionamiento.
b) Proyectar los planes de vivienda e infraestructura.
c) Designar y remover el personal técnico, administrativo y obrero, necesario para el desempeño de las tareas, estableciendo una estructura orgánico funcional.
d) Estudiar y determinar las prioridades a las que se ajustarán las adjudicaciones de viviendas, en consideración al objetivo primordial del Ente.
e) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de construcción o de cualquier otro tipo, y supervisar la ejecución de trabajos encomendados a terceros.
f) Efectuar las contrataciones necesarias para asesoramiento técnico con organizaciones privadas y públicas, y en especial con institutos, organismos no gubernamentales o universitarios especializados.
g) Comprar, vender, alquilar, ceder o permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención; arrendar, constituir servidumbres, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real, y en general realizar los contratos atinentes al objeto del Ente, de acuerdo a las previsiones del Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.
h) Efectuar toda clase de operaciones con bancos, entidades financieras y aseguradoras.
i) Solicitar y suscribir empréstitos públicos o privados destinados al cumplimiento de sus fines, previa intervención del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.
j) Solicitar la expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública, para lo que se cumplirá el trámite legal pertinente.
k) Confeccionar su presupuesto de gastos y cálculo de recursos y someterlo para su aprobación al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.
l) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles ad¬ referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ll) Adquirir toda clase de bienes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Ente.
m) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos que se dicten.
n) En general, realizar cuantos actos lícitos fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto en el modo y la forma establecida en las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales”.

ARTÍCULO 7ºComuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 14 de agosto de 2012.-

 

Que la modificación sancionada cumple con los requisitos del artículo 14 de la Ordenanza 3235/12, que establece “Cualquier modificación a esta ordenanza deberá ser votada favorablemente por los dos tercios de la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Deliberante”.

Que sin perjuicio de lo antes expuesto, se observa que en el artículo 11, texto introducido por el artículo 5º de la presente, en el párrafo que dice: “Será su responsabilidad hacer cumplir las Ordenanzas Municipales referidas al Ente y las resoluciones del Consejo Directivo”, corresponde el veto de la frase “… y las resoluciones del Consejo Directivo”, toda vez dicho Consejo fue eliminado en la actual reforma.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.-  Vétase la frase “…y las resoluciones del Consejo Directivo”, correspondiente al artículo 11º de la Ordenanza 3235/11, según texto modificado por el artículo 5º de la Ordenanza 3305/12.

ARTÍCULO_2.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3305/12, con excepción del veto parcial dispuesto por el artículo anterior.

ARTÍCULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1079/12