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Cultura - Ordenanza 3151/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C12
Cultura


ORDENANZA 3151/10

TIGRE, 28 de diciembre de 2010.-


VISTO:

La Ordenanza Nº 3151/10, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria de Prórroga del 27 de diciembre de 2010, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar contrato de comodato con la Asociación Civil “Amigos de los Museos de Tigre”, destinado a poner en vigencia un permiso de uso precario de la sala del primer piso del Museo de la Reconquista, conforme al siguiente texto marco:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada por el señor Intendente Municipal Don Sergio Tomás Massa, con domicilio en Avda. Daniel María Cazón 1514, Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y la Asociación Civil “Amigos de los Museos de Tigre”, Personería Jurídica provincial concedida por Resolución 1127/10, reconocimiento municipal como entidad de bien público efectuado por Resolución 808/10, representada por su Presidenta Dña. Ester Lucía García, DNI 10.962.293, con domicilio en Padre Castañeda 470, Tigre, en adelante LA ASOCIACIÓN, se celebra el presente comodato de uso, con carácter precario, esencialmente revocable, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD concede a LA INSTITUCIÓN permiso de uso precario de la sala del primer piso del Museo de La Reconquista, con acceso por Padre Castañeda 470, Tigre.
SEGUNDA: LA INSTITUCIÓN se compromete a utilizar las instalaciones municipales concedidas conforme cláusula anterior, exclusivamente como sede de la misma y para el cumplimiento de sus fines estatutarios, quedando expresamente prohibido todo otro uso.
TERCERA: El presente contrato de comodato tendrá vigencia por un año a partir de la fecha de su firma, renovable automáticamente por iguales períodos salvo expresa oposición de una de las partes, comunicada a la otra con una antelación de treinta (30) días.
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD designa responsable de la aplicación del presente contrato de comodato a la Subsecretaría de Cultura, dependiente de la Secretaría de Promoción Comunitaria, la que llevará registro de las actividades de LA INSTITUCIÓN con relación al apoyo de los Museos Municipales.
QUINTA: Las partes dejan constancia que las controversias surgidas por aplicación del presente contrato de comodato, se ventilarán  en jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro, Fuero Contencioso Administrativo, renunciando expresamente o todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor en Tigre a los ……… días del mes de ……………. del año dos mil …...

ARTICULO 2.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 27 de diciembre de 2010.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3151/10.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Promoción Comunitaria.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1515/10