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Transito - Ordenanza 3141/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T1
Transito


ORDENANZA  3141/10

TIGRE, 20 de diciembre de 2010.-


VISTO:
La Ordenanza Nº 3141/10, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria de Prórroga del 14 de diciembre de 2010, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTÍICULO_1.- Queda prohibido para todos los establecimientos de venta de combustibles líquidos en todo el Partido de Tigre el expendio de los mismos y/o de sus aditivos a los conductores de motos u otros rodados que requieran legalmente la utilización de casco protector a éstos y/o a sus ocupantes y que no exhiban dicho elemento protector en el momento de la compra.

ARTÍCULO 2.- La prohibición indicada en el artículo anterior implica que cada uno de los conductores de motos y/u ocupantes deberán exhibir individualmente un casco.

ARTÍCULO 3.- Incorpórase al Código Contravencional del Partido de Tigre el siguiente texto:

ARTÍCULO 109 ter.- Será penado con multa del 0,50% al 5% el propietario o responsable de establecimiento comercial que expendiere combustibles líquidos y/o sus adictivos a conductores de motocicletas que carezcan ellos y/u sus otros ocupantes de casco protector reglamentario, cuando éste fuere exigible por aplicación de otras leyes. La sanción de amonestación podrá ser aplicada como sustitutiva de la multa. Esta facultad no podrá utilizarse en caso de reincidencia.

ARTÍCULO 4.- Todo establecimiento comercial que expendiere combustibles líquidos y/o sus aditivos deberá exhibir en lugar visible y próximo al lugar de expendio un cartel indicador de la prohibición mencionada en el Artículo 1º.- de la presente ordenanza. En el cartel mencionado se transcribirá textualmente la infracción referida en el Artículo 3º de esta norma.

ARTICULO_5.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.


SALA DE SESIONES, 14 de diciembre de 2010.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3141/10.-

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1423/10