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Obras Particularas - Ordenana 3279/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6 
Obras Particulares


ORDENANZA  3279/10

TIGRE, 29 de diciembre de 2010.-


VISTO:
La Ordenanza Nº 3128/10, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 12 de octubre de 2010, y,

CONSIDERANDO:
Que la misma fue notificada al Departamento Ejecutivo el 14 de octubre de 2010, motivo por el cual se ha producido la situación prevista en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”, que textualmente se transcribe: “ARTICULO 108°: Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: …. 2. - Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los diez días hábiles de su notificación. Caso contrario, quedarán convertidas en ordenanzas”
Que en consecuencia corresponde incorporar al Digesto Municipal la Ordenanza 3128/10.
Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de sus facultades

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrase en el marco del Artículo  108. inciso 2), del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”, la Ordenanza 3128/10 que textualmente se transcribe:

ARTICULO 1°.- Concédase viabilidad técnica al proyecto constructivo presentado por la empresa Alianza Inmobiliaria S.A. obrante a fs. 168 a 179 inclusive del expediente HCD 208/2008, 4112-38983/07, en el predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 123, Parcela 3 f, 4 a y 4 b de la Ciudad de Tigre.

ARTICULO 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a considerar el cómputo de módulos de estacionamiento afectado a la superficie y toda otra circunstancia edilicia y de preservación de los indicadores urbanísticos según lo dispuesto en el art. 1 de la presente Ordenanza para oportunidad del ingreso de los planos correspondientes previo desistimiento en debida forma de los derechos y acciones que pudieren corresponder a la empresa Alianza Inmobiliaria S.A. por disposición de Comisión Art. 7 de la Ordenanza N° 1894/96 de fecha 30 de Noviembre de 2007.

ARTICULO 3°.- Acéptase la donación ofrecida a favor del Municipio de Tigre efectuada por la empresa Alianza Inmobiliaria S.A. respecto de una fracción de tierra en la Parcela 4 b de la manzana 123 finca conocida como “Villa Carmen” sita en calle Mitre N° 360/362/368, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, con una superficie total de 660 m2 o lo que en mas o en menos resulte de la mensura, debiendo recibir el dominio del bien en forma independiente del resto de la parcela, en perfectas condiciones de preservación conforme Ordenanza N° 2987/08 de Patrimonio Histórico-Cultural y con destino sala de exposiciones y eventos culturales y/o museo y/u oficina de turismo.¬

ARTICULO 4°.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.


¬SALA DE SESIONES, 12 de octubre de 2010.¬

ARTICULO  2.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre.



FIRMADO
Eduardo Cergnul
Secretario de Gobierno

RESOLUCIÓN  Nº 3279
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto