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Cultura - Ordenanza 3122/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C12
Cultura


ORDENANZA 3122/10

TIGRE, 28 de septiembre de 2010.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3122/10, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión del 14 de septiembre de 2010, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Créase el Fondo Municipal de las Artes, el que estará destinado al cumplimiento de las siguientes finalidades:

a. Fomentar, estimular, desarrollar y premiar las actividades artísticas y literarias locales así como su difusión en la región, en la Provincia y en la Nación.
b. Contribuir económicamente con el perfeccionamiento y/o capacitación de los artistas y literatos locales.
c. Promover la instalación de espacios y salas con destino a la cultura en todas sus formas.
d. Solventar la edición e impresión de libros de autores locales.
e. La realización de actividades de carácter gratuito destinados a la difusión de la cultura en sus diferentes variantes.

ARTICULO 2º.- El Fondo Municipal de las Artes estará administrado por un Consejo Consultivo integrado por un miembro de Departamento Deliberativo y un miembro de las siguientes reparticiones del Departamento Ejecutivo:

• Subsecretaría de Cultura.
• Secretaría de hacienda.
• Secretaría de Gobierno
• Secretaría de Relaciones Institucionales.

Cuya presidencia  será ejercida por el miembro designado por la Subsecretaría de Cultura.  Sin perjuicio de la integración precedente se establece que la Secretaría de Promoción Comunitaria asesorará directamente al Fondo Municipal de las Artes.  El Consejo tendrá su sede en el área de la Subsecretaría de Cultura.-

ARTICULO 3º.- El Fondo Municipal de las Artes se integrará por:

a) Un aporte destinado por el Municipio en su presupuesto anual.
b) Los tributos que se recauden a través de la Secretaría de Ingresos  Públicos por los siguientes conceptos.
1. Derechos a los espectáculos públicos determinados en la Ordenanza Fiscal, Capítulo XV y en la Ordenanza Impositiva Capítulo XIV Artículos 43 y 44 Incisos a, b y c incluyendo a las salas de cinematografía.
2. Derechos de ocupación y uso de espacios públicos específicamente en lo determinado por el Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal en su Artículo 211 Inciso e) y en el Capítulo XIII de la Ordenanza Impositiva en su artículo 42, Item 5, Inciso 1 a 9.
3. Derechos de Publicidad estática en la vía pública referentes a la promoción y difusión de espectáculos culturales a realizarse en el éjido del Partido, según lo determinado específicamente en el Capítulo VI de la Ordenanza Fiscal y en el Capítulo V de la Ordenanza Impositiva en su artículos 18 y 19.
c) Otros ingresos provenientes de:
1. Fondos de fomento que, por gravámenes dispuestos en ordenanzas dictadas o a dictarse se recauden en beneficio de las actividades culturales.
2. Fondos que puedan obtenerse por cualquier titulo, legado, herencia o donación destinados al cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza.
3. Por los recursos del Fondo no utilizados al concluir cada ejercicio anual, los cuales serán transferidos al siguiente.

ARTICULO 4º.- Créase la Cuenta Especial “Fondo Municipal de las Artes” que se integrará con los aportes mencionados en el Artículo 3º y que se destinará exclusivamente al cumplimiento de las disposiciones de la presentes Ordenanza.  Asimismo, el Consejo Consultivo podrá asignar y fijar aportes complementarios para instrumentar proyectos específicos de alcance comunitario a nivel artístico.-

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo podrá, a través de la Subsecretaría de Cultura, celebrar convenios con empresas privadas y/u otros entes estatales o privados, dispuestos a integrar aportes dinerarios destinados a ser depositados para dar cumplimiento a los fines de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º.- Facúltase al departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones y/o adecuaciones que estime corresponder a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-


SALA DE SESIONES, 14 de septiembre de 2010.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3122/10.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1105/10